Especialidad Civil- Familia Auto No. 088- 2026 Proceso: Divorcio Demandante: Javier Encizo Rodríguez Demandados: Aleida Martínez García Radicado: 76-834-31-84-001-2025-00515-01 Guadalajara de Buga, marzo diecisiete (17) de dos mil veintiséis (2026) Mediante el escrito que antecede, la apoderada judicial del demandante JAVIER ENCIZO RODRÍGUEZ, manifestó que desiste de la apelación formulada en contra del auto No. 2634 del 2 de diciembre de 2025, emitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá. El recurso fue asignado por reparto a este despacho, el pasado 16 de enero de 2026.
El desistimiento se encuentra autorizado por el artículo 316 del Código General del Proceso, según el cual “las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas”. Se constató que la profesional del derecho cuenta con poder especial para el efecto1.
Aunque la norma en cita comporta el supuesto especial de imposición de condena en costas, no se procederá en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del Código general del Proceso, en tanto no se encuentra acreditado que las partes hayan incurrido en alguna erogación en virtud del recurso vertical2. En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
1 Ver PDF 001_DemandaDivorcioContenciosoYAnexosJavierEnizo. Pág. 5. Cuaderno de primera instancia. 2 Así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia en diversas providencias. Entre las más recientes se encuentran: AC 3583 del 29 de noviembre de 2023 y AC 3050 del 12 de octubre de 2023.
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación instaurado contra el auto interlocutorio No. 2634 del 2 de diciembre de 2025 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (V).
SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS de esta instancia, dado que no aparecen causadas. (Numeral 8 del artículo 365 del C.G.P.).
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena DEVOLVER los archivos correspondientes al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 376ace1e7e7095f4f887f5b3a4319a115982d2cc1479ba245c946ec07573b4f9 Documento generado en 17/03/2026 03:06:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica