0.REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 11 de septiembre de 20242 dentro del proceso adelantado por JOSÉ ANTONIO CARVAJAL contra INVERSIONES PINZÓN MARTÍNEZ S.A. – Radicación 25899-31-05-002-202200367-01.
Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Se tiene que, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, en providencia del 22 de mayo de 20243, declaró que entre las partes “existió un contrato de trabajo a término fijo desde el 22 de mayo de 2006, que se prorrogó hasta la finalización del contrato, esto es, 3 de agosto de 2022” y, declaró probada la excepción de cobro de lo no debido, negando las demás pretensiones y, en consecuencia, absolviendo a la demandada de imponer condenas en su contra.
Por su parte, esta Corporación mediante providencia del 11 de septiembre de 2024 al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocó la providencia apelada y dispuso “condenar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o mejor categoría, junto con el pago de salarios, auxilio de cesantías y sus intereses, prima de servicios, aportes a pensión, dejados de percibir, debidamente indexados, desde el 4 de agosto de 2022 hasta que se cumpla con la densidad de semanas requeridas, y pueda obtener la pensión de vejez por parte de Colpensiones”.
Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación respectiva4, conforme las condenas impuestas, determinando que la cifra asciende a la suma de $ 81.943.563. 1 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 07 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 22 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, con ocasión de la orden de reintegro del demandante, de conformidad con la postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia5, la cifra liquidada debe ser duplicada, de modo que asciende a la suma de $ 163.887.126.
Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el 11 de septiembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.
MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 5 Radicado 20010 de 21 de mayo de 2003 M.P. Carlos Isaac Nader RADICACIÓN: 25899 31 05 002 2022 00367 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: José Antonio Carvajal DEMANDADO: Inversiones Pinzón Martínez S.A. 1a.
INSTANCIA 2a. INSTANCIA CASACIÓN FECHA SENTENCIA 22/05/2024 11/09/2024 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales. Tabla Datos Generales de la Liquidación Desde: 22-may Hasta: 3-ago Salario Devengado 2021 $ Extremos Laborales 2006 2022 1.403.425 Liquidación Prestaciones Sociales Fecha inicial Fecha final 4/08/2022 01/01/23 01/01/24 Días Promedio Salarial 31/12/22 148 $ 1.818.000 31/12/23 360 $ 1.818.000 300 $ 1.818.000 30/10/24 Total prestaciones adeudadas Fecha Inicial Fecha Final 04/08/22 13/11/24 IPC Inicial IPC Final (A) (B) 120,27 143,83 VALOR INDEXADO Intereses Prima de Vacaciones sobre servicios cesantías $ 117.172 $ 8.968.800 $ 795.571 $ 39.248 $ 795.571 $ 373.700 $ 140.606 $ 21.816.000 $ 1.958.606 $ 235.033 $ 1.958.606 $ 909.000 $ 162.000 $ 18.180.000 $ 1.650.000 $ 165.000 $ 1.650.000 $ 757.500 $ 48.964.800 $ 4.404.177 $ 439.281 $ 4.404.177 $ 2.040.200 Auxilio de transporte Salarios Cesantías Factor de indexación Valor Valor Total Indexado (F) = (B/A) (C ) (C * F) 1,1959 $ 60.252.635 $ 72.055.679 $ 11.803.044 Tabla Aportes a Pensión Valor a cargo Valor a cargo de del trabajador la empresa 12% 4% 2022 5 1.818.000 $ 1.090.800 $ 363.600 2023 12 1.818.000 $ 2.617.920 $ 872.640 2024 10 1.818.000 $ 2.181.600 $ 727.200 Total Aporte a Pensión 5.890.320 $ 1.963.440 Tasa vigente: 27,9% E.A. - 2 puntos $ 2.034.124 Total Aporte a Pensión + interés moratorio $ 9.887.884 AÑO MESES Salario 44,26% Liquidación Aporte a Pensión a cargo de la empresa Aporte a Pensión a cargo del trabajador Interes moratorio Total Aporte pensión $ 48.964.800 $ 4.404.177 $ 439.281 $ 4.404.177 $ 2.040.200 $ 11.803.044 $ 72.055.679 $ 5.890.320 $ 1.963.440 $ 2.034.124 $ 9.887.884 Total Liquidación $ 81.943.563 Salario Cesantías Intereses sobre Cesantías Prima de Servicios Vacaciones Valor indexación Total Prestaciones Sociales Fecha liquidación: miércoles, 13 de noviembre de 2024 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 1