TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente: LAURA FREIDEL BETANCOURT PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR EDUARDO VILLAMIZAR JAIMES CONTRA COLPENSIONES Y AFP PORVENIR S.A. Radicación No. 2589931-05-002-2024-00079-01. Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025). AUTO Sería del caso resolver la solicitud de terminación del proceso elevada por la apoderada de Colpensiones, sin embargo, previo a ello, y como quiera que tanto Colpensiones como la parte demandante ponen de presente que el actor efectuó su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones, el que señalan fue aceptado por esta última administradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (PDF 12 y 14 C Tribunal), la Sala requerirá al demandante para que se sirva pronunciarse al respecto y, si es del caso, indique si es su voluntad o no dar por terminado el presente proceso.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR al demandante y a su apoderado para que, dentro del término de 3 días contados a partir de la notificación de este proveído, se sirva pronunciarse respecto a la solicitud de terminación del proceso elevada por la demandada Colpensiones, y, si es del caso, indique si es su voluntad o no dar por terminado el presente proceso, esto, en atención al traslado que efectuó el actor del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones, conforme lo expuesto en la parte motiva. 2 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: EDUARDO VILLAMIZAR JAIMES Contra COLPENSIONES Y AFP PORVENIR S.A. Radicación No. 25899-31-05-002-2024-00079-01 SEGUNDO: En firme esta providencia, regresen las diligencias al despacho para resolver lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada Firmado Por: Laura Freidel Betancourt Magistrada Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99e9a469eec276a8c80c8a8d52bb6e81bec7cdd647aa4c23a9b6de5c60db43cd Documento generado en 17/02/2025 11:08:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica