Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AUTO ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE CONOCIMIENTO PREVIO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL RADICADO 05-0013105023-2019-00331-01 PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE LILIANA YANETH MORENO CARDOZO DEMANDADOS COLTABACO S.A.S. Medellín, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Verificadas las actuaciones remitidas, se advierte que, dentro del proceso de la referencia, mediante acta de reparto se asignó al este Despacho el conocimiento del recurso de apelación contra el proveído proferido por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín. Así mismo, se resalta que el presente proceso inicialmente tenía radicado 5001310501820170028701 y fue tramitado por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín; no obstante, el 12 de marzo de 20191, a fin de dar cumplimiento del ACUERDO CSJANTA19-14 de 22 de febrero de 2019, se remitió el expediente al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín, para que continuara con el trámite, quien avocó conocimiento del proceso de la referencia el 26 de abril de 20192, y se asignó el radicado 05-00131050232019-00331-01.

De igual forma, se advierte que con antelación el Despacho 15 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, tuvo conocimiento de este proceso ordinario laboral, y resolvió el recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de febrero de 2018, que negó el incidente de nulidad presentado. En ese orden, se hace necesario recordar que de conformidad con lo señalado en el artículo 10° del ACUERDO N°PCSJA17-10715 de julio de 2017, del Consejo Superior de la Judicatura “Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores del distrito judicial “FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS DE DECISIÓN. El magistrado a quien se asigne el conocimiento de.

Un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto 1 2 23RemisiónExpediente AvocaConocimiento elaborará el proyecto de la providencia y lo registrará en la secretaría de la Sala especializada” Bajo el anterior lineamiento, al verificar que existió conocimiento previo, SE ORDENA, LA DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE a la Oficina de Apoyo Judicial, a través de la Secretaría de la Sala, para que, previas las cancelaciones respectivas en el Sistema, efectúe correctamente el reparto del presente asunto a la Honorable Magistrada SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE, y disponga la compensación pertinente.

NOTIFÍQUESE MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada