REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) Sustanciación: Procesados: 002 JESÚS DUBY NAVARRO ARIAS CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FAVORECIMIENTO AL CONTRABANDO DE Delitos: HIDROCARBUROS, FALSEDAD MARCARIA Y DESTINACIÓN ILEGAL DE COMBUSTIBLE Asunto: Recurso de casación CUI: 680816000000202400109-01 Decisión: Concede Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Procede la Sala a resolver lo relacionado a la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del procesado, en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala de Decisión Penal el 16 de septiembre de 2025, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto, en contra de la sentencia proferida el 21 de marzo de 2025 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar.
La Secretaría dejó constancia escrita del 19 de septiembre de 2025, advirtiendo a las partes que había empezado a correr el término de cinco (5) días, interregno en el que permanecería la actuación en la secretaría para la interposición del recurso de casación, posterior a ello correría el término de 30 días sustentar dicho recurso, venciéndose la oportunidad para sustentarlo el 10 de noviembre de 2025.
La abogada defensora presentó la sustentación del recurso el pasado 22 de septiembre de 2025 sin que ninguno de los otros sujetos procesales se pronunciara. CALLE 15 #5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL La Secretaría pasó al Despacho, el proceso penal de la referencia, informando que fue sustentado dentro del término legal el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, establece: “Oportunidad.
El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30). días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. En el caso objeto de estudio, se han surtido las notificaciones y los traslados respectivos, y se ha cumplido dentro de los plazos legales con la formulación de la respectiva demanda, por lo tanto, con lo reseñado en precedencia, se impone conceder el recurso extraordinario de casación respecto de los procesados En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN impetrado por la defensa del procesado, en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala de Decisión Penal, el 16 de septiembre de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Remítase A LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la presente actuación, con la carpeta debidamente digitalizada de acuerdo con los protocolos establecidos para el efecto. AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN PROCESADO: JESÚS DUBY NAVARRO ARIAS DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS CUI: 68081 60 00000 2024 00109 01 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL TERCERO: En contra de esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN PROCESADO: JESÚS DUBY NAVARRO ARIAS DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS CUI: 68081 60 00000 2024 00109 01 3