Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Florencia

Radicado: 084 A Sentencia2LaboralAlbaToro

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL SALA TERCERA DE DECISIÓN Florencia, veintitrés (23) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: DRA. DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO I. ASUNTO Vencido el término para alegar otorgado a las partes, se procede a resolver el recurso de apelación frente a la sentencia proferida el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, dentro del proceso ordinario laboral que promueve la señora ALBA RUBY TORO VERGARA, contra la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, con radicado 18-001-31-05001-2017-00266-01, que será por escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

II.

ANTECEDENTES La señora ALBA RUBY TORO VERGARA, por medio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, con el objeto de que, en sentencia, se ordene el pago de los emolumentos salariales y prestaciones dejados de percibir como consecuencia de la diferencia de asignación entre el empleo ejercido por ella y las funcionarias nombradas en los empleos de Auxiliar de Servicios Generales.

En sustento de sus pretensiones se sintetizan los siguientes hechos: Que el 01 de febrero de 2002 fue vinculada a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA mediante la celebración de sucesión de contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, para el desempeño de funciones de Auxiliar de Servicios Generales. Narró que, todos los contratos establecieron como remuneración un salario mínimo mensual legal más auxilio de transporte, en una jornada de Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 1 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 cuarenta y ocho horas semanales, con identidad de funciones en todos los contratos, sin que se presentara llamados de atención. Expuso que, según certificaciones expedidas por la Jefe de División de Servicios Administrativos de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA en la planta de personal de dicha entidad existen cinco empleados de Auxiliar de Servicios Generales con una asignación mensual superior, pese a tener las mismas funciones que la actora, y en igual intensidad horaria, acotando que su vinculación es por contrato de trabajo a término indefinido.

Manifestó que, al ser idénticos el empleo, las funciones, el horario laborado, la forma de vinculación y demás, respecto a las Auxiliares de Servicios Generales vinculadas a la planta de personal de la entidad demandada, mas ser la única diferencia la asignación salarial, el 23 de marzo de 2017 elevó solicitud de nivelación salarial y prestacional, la cual fue resuelta de forma negativa.

Finalmente, dijo que laboró en la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA hasta el 12 de marzo de 2017, siendo el último contrato celebrado el N° 429 del 02 de enero de 2017. (fls. 27 a 45) III. TRÁMITE PROCESAL El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá admitió la demanda mediante Auto Interlocutorio del día diecisiete (17) de enero del año dos mil dieciocho (2018) en el que dispuso por reunir los requisitos legales, la notificación personal de dicho proveído y el traslado de rigor a la parte demandada.

Una vez trabada la relación jurídico-procesal, la parte accionada UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, representado a través de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones argumentando que la diferencia salarial reclamada se encuentra justificada en razón al factor de antigüedad y logro sindical, y propuso como excepción previa la “Falta de jurisdicción”, y como excepciones de mérito las denominas “Prescripción extintiva”, “Improcedencia de la remuneración salarial y prestacional deprecada ante la inexistencia de trato discriminatorio transgresor del principio a igual trabajo igual salario”, e “Innominada”.

(fls. 64 a 78) Así, el veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) se dio inicio a la práctica de la audiencia de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en la que se declaró clausurada la etapa de saneamiento, se Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 2 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 decidió no estar llamada a prosperar la excepción previa de “Falta de jurisdicción”, se agotó la etapa de fijación de litigio, conciliación, medidas cautelares y decreto de pruebas.

(fls. 340 a 343) Posteriormente, el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) se celebró audiencia de pruebas (fls. 349 a 353), no obstante, mediante Auto del diecinueve (19) de octubre del año dos mil veinte (2020) el Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá declaró la falta de jurisdicción, y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Ordinarios Laborales de Florencia, de ahí que correspondió su reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, autoridad judicial que a través de Auto Interlocutorio N° 455 del primero (01) de diciembre del mismo año, avocó conocimiento y celebró la audiencia prevista en el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

IV. DECISIÓN DEL JUZGADO El A quo declaró que entre la señora ALBA RUBY RORO VERGARA y la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, en calidad de trabajadora y empleador -respectivamente, existió sucesivos contratos de trabajo a término fijo para los extremos temporales del 01 de febrero de 2002 al 12 de marzo de 2017, pero declaró que no había lugar al reconocimiento y pago de obligaciones, ergo absolvió a la entidad demandada.

Para arribar a tal decisión, el Juez de Primera Instancia, en primer lugar, edificó consideraciones respecto a la noción del contrato de trabajo a voces de lo regulado en los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo; y, seguidamente, abordó el caso concreto concluyendo que, de conformidad con la prueba documental se logró acreditar la existencia de contratos de trabajo a término fijo, sin embargo, respeto a la diferencia salarial consideró que era evidente la misma, mas no era discriminatoria al fundarse en la convención colectiva, de la cual no hacía parte la demandante, así como la modalidad contractual, responsabilidad con la que se ejecutaba la labor, su forma y cantidad.

V. EL RECURSO INTERPUESTO El apoderado judicial de la parte demandante procedió en alzada contra la providencia del A quo, el cual fue sustentado básicamente de la siguiente manera: Cuestiona que la discriminación salarial de la que fue objeto la demandante no tuvo un criterio objetivo, y en su lugar, debió aplicarse la Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 3 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 presunción de tener por injustificado esa discrepancia, para lo cual hizo alusión a que por la forma de vinculación no se le permitía ingresar a la Organización Sindical, destacando no solo la inexistencia de medio de convicción que diera cuenta de la Convención Colectiva, sino que la actividad sindical no es un factor objetivo, pues, en todo caso deben estar sustentada en criterios por la calidad del trabajo, cantidad o eficiencia de la labor, en los que precisó que lo pretendido no era acreencias laborales para el tiempo en que no hubo vinculación, además de ser el mismo puesto de trabajo, tener la actora una mayor jornada laboral, haber estado vinculada por 15 años.

VI. CONSIDERACIONES 1.- Inicialmente se precisa que se satisfacen plenamente los presupuestos procesales para definir el presente litigio; además de no observarse ninguna causal de nulidad adjetiva que dé al traste con el adelantamiento del proceso. 2.- Corresponde entonces determinar si acertó el A quo, cuando concluyó que existió razones que justificaran el trato salarial diferencial por parte de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, en condición de empleador, y respecto a la señora ALBA RUBY TORO VERGARA, como trabajadora; o si, por el contrario, conforme a lo aducido por la parte demandante, no se logró acreditar razones objetivas que justificaron el trato diferencial. 3.- Bajo tal panorama, por efectos de metodología la Sala abordará, en primer lugar, el estudio del principio de a salario igual trabajo igual, para luego auscultar el asunto que convoca en esta oportunidad. 4.- Así, y en desarrollo del primer punto, dispone el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo que “1.

A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127. 2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. 3.

Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.”. Sobre este aspecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL2550-2023 consideró que “la nivelación salarial opera de dos formas distintas: la primera, si la diferencia de salarios surge Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 4 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 del desconocimiento de la equivalencia en las condiciones de eficiencia mediante comparación con el servicio que preste otro trabajador mejor remunerado, caso en el cual le incumbe al actor la prueba de ese supuesto; la segunda, cuando se invoca el cumplimiento de las funciones propias de un cargo, sin recibir la remuneración asignada acorde a un escalafón existente”.

Y, más adelante continuó considerando que “La importancia de la anterior precisión radica en los elementos que se deben acreditar para la prosperidad de la nivelación solicitada, pues en el primer evento, que es el que aquí se debate, esto es, cuando el trabajador pretende una nivelación salarial por aplicación del principio «a trabajo igual, salario igual» o «trabajo de igual valor, salario igual» en los términos del artículo 143 del CST, tiene la carga probatoria de demostrar, no solo la existencia de un mismo cargo con una diferenciación salarial, sino que se desempeñaba en iguales condiciones de eficiencia, responsabilidad, jornada, calidad y además se desarrollaba bajo similares funciones; lo que significa que no basta con la sola afirmación del trabajador de encontrarse en igualdad de condiciones respecto de otro cargo.

(…) No obstante, la jurisprudencia también ha considerado que si el trabajador aporta indicios sobre la existencia de un trato discriminatorio en materia salarial, se invierte la carga probatoria y es al empleador a quien le corresponde justificar tal conducta objetivamente, ello en aplicación de la carga dinámica de la prueba; lo anterior bajo el presupuesto de que el artículo 143 del CST, en su versión original, debía interpretarse en función del Convenio 111 de la OIT, así se expuso en la sentencia CSJ SL17462-2014, en la que se precisó: (…) En consecuencia, si el trabajador aporta los indicios generales que suministren un fundamento razonable sobre la existencia de un trato discriminatorio en materia retributiva, le corresponde al empleador –dado que está en mejores condiciones para producir la prueba-, justificar la razonabilidad de dicho trato.

Pronunciamiento al cual se aludió en la sentencia CSJ SL1383-2020, que puntualizó: (…) En efecto, lo que debe probar el trabajador que solicita la nivelación salarial es la diferencia de salarios y la identidad de cargo; al empleador le corresponde probar que dicha diferencia obedece a Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 5 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 factores objetivos, relacionados con la eficiencia y la jornada, a riesgo de resultar condenada.

En este sentido, para que un juez pueda determinar la existencia de un trato discriminatorio desde el punto de vista salarial, diferencia fundamentada en elementos fácticos surgidos de la actuación del empleador, la carga de la prueba no radica en cabeza de quien la alega sino de aquel de quien proviene la actuación, es decir, es el empleador quien debe demostrar frente a un trato desigual o diferente entre trabajadores que desarrollan el mismo trabajo, que el mismo tiene justificación. (…) Por consiguiente, para aplicar la garantía contenida en el artículo 143 del CST, modificado por el artículo 7 de la Ley 1496 de 2011, es necesario partir de la existencia de indicios generales que evidencien un trato desigual, esto es, probar el término de comparación entre los trabajadores que ejercen el mismo cargo y labor o función (CSJ SL1943-2023).” 5. - Conforme a lo anterior, se procede a sopesar los medios de convicción en conjunto, a la luz de lo preceptuado en los artículos 60 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 176 del Código General del Proceso, a fin de verificar si con el material probatorio arrimado al expediente, se demuestra la vulneración del principio a trabajo igual, salario igual, en la relación laboral que existió entre la señora ALBA RUBY TORO VERGARA y la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, en calidad de trabajadora y empleador -respectivamente-, y si tiene derecho al reconocimiento y pago de unas acreencias laborales que se están reclamando, en atención al problema jurídico planteado y las inconformidades expuestas en la sustentación del recurso. 5.1.- Así las cosas, se procede a la revisión de los elementos de convicción allegados al proceso, y según nos interesa así: a.- Documental  Copia de los contratos individuales de trabajo a término fijo inferior a un año suscritos entre la señora ALBA RUBY TORO VERGARA y la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, en calidad de trabajadora y empleadora -respectivamente, de las siguientes condiciones: i) N° 188 de 2014 Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 6 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 ii) N° 619 de 2014 iii) N° 134 de 2015 iv) N° 940 de 2015 v) N° 193 de 2015 vi) N° 768 de 2016 Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 7 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 vii) N° 429 de 2017 (fls. 13, 14, 277, 281, 289, 293, 300, 315, 326)  Copia de las constancias expedidas por el Jefe de la División de Servicios Administrativos en los siguientes términos: i) Fecha: 13 de diciembre de 2016 ii) Fecha: 13 de febrero de 2017 iii) Fecha: 10 de mayo de 2017 iv) Fecha: 02 de abril de 2018 Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 8 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 (…) v) Fecha: 06 de abril de 2018 (fls. 15 a 17, 95 a 97, 101) Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 9 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 b.-Testimonial CARLOS ARTURO SANDOVAL LASSO manifiesta que conoce a la señora ALBA RUBY TORO VERGARA “hace aproximadamente 15 años por cuestiones laborales, o sea, más o menos hace 15 años que yo sé que ella oficiaba como auxiliar de servicios generales en la universidad (…) eran contratos que oscilaban entre los cuatro y cinco meses, y al semestre siguiente se les renovaba por el mismo periodo, ya que ellas normalmente en un año podían trabajar nueve, diez meses”, y a la pregunta “¿las funciones que desempeña o desempeñaba la señora María Mercedes Muñoz y la señora Alba Ruby Toro, aquí demandante, eran iguales, disímiles o en qué condiciones expresaban unas y otras?” respondió “eran prácticamente las mismas funciones de aseo en las instalaciones de la universidad, a ellas siempre las repartían por bloques hasta donde yo sé y conozco, sino que de pronto en algún tiempo la señora Mercedes estuvo asignada al despacho del Rector y pues lógicamente ahí en ese tiempo, porque fue sólo en un tiempo, pues, cumplía unas condiciones diferentes, que eran las de atender reuniones, (…) diferentes tipos de reuniones que tuviera el rector en la sala de juntas”, y que los horarios “eran los mismos”.

ELSA SOBELLA VALDERRAMA dice que ella y la actora se desempeñaban “como servicios varios generales, o sea, nosotros barríamos, trapeábamos, limpiábamos polvo, atendíamos reuniones, barríamos patios, escaleras, nos tocaba lavar, nos tocaba, nosotros lo que nos mandaran nos tocaba hacer a nosotros lo que nos mandaran (…) lo que nos correspondía nos decían, bueno, hoy hay que atender una reunión, por ejemplo, entonces nosotros nos tocaba ir a servir tintos, a llevarle agua, llevarle”, y que conoce a la señora “María Mercedes Muñoz Alvarado” a quien “le correspondía lo mismo que nosotros, porque, o sea, lo mismo, pero pues ellas nunca hacían lo mismo que hacíamos nosotros, porque el problema de ellos, que como ellas ahorita ellos son nombrados oficiales, entonces pues ellos solamente les dejan un sitio y ya, mientras que nosotros sí nos tocaba, mejor dicho, si nos tocaba toda la universidad”, agregando que la señora ALBA RUBY TORO VERGARA y MARÍA MERCEDES MUÑOZ ALVARADO tenían la misma experiencia. MARÍA MERCEDES MUÑOZ ALVARADO manifiesta que labora en la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA desde 1982, explicando que “si alguien no llega de servicios generales y está ahí entre mi bloque donde yo estoy manejando, por supuesto que yo colaboro”, y que su nombramiento “tiene que ver con, o sea, en servicios generales”.

Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 10 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 JUAN CARLOS PARRA AMAYA dice que la señora ALBA RUBY TORO VERGARA “se vinculó a principios del año 2002 y se desvinculó en el mes de marzo del 2017” mediante un “contrato de trabajo a término fijo”, y al inquirirse “¿Cuántos empleos o cargos de auxiliar de servicios generales han existido en la planta de cargos de la Universidad de la Amazonia desde que se crearon hasta la fecha 2017?”, afirmó “la planta de la Universidad de la Amazonia pues es relativamente pequeña y tenemos 12 trabajadores oficiales de los cuales 5 pertenecen a auxiliares de servicios generales desde la creación de la planta en la universidad en el año 1984”, acotando que la señora MARÍA MERCEDES MUÑOZ ALVARADO “es una de las señoras nombradas en el cargo auxiliar de servicios generales y ha sido designada desde su momento de vinculación a la parte del cafetín, exclusivamente, por la confianza, por el compromiso que ha tenido, se le han asignado esas funciones y siempre ha estado en el cafetín, en el primer bloque del bloque administrativo”.

Y, al cuestionarse si “¿existe diferencia salarial y prestacional entre lo devengado por María Mercedes Muñoz Alvarado y la señora Alba Ruby Toro Vergara?”, contestó “sí existe una diferencia salarial teniendo en cuenta que los trabajadores oficiales desde el año 1993 a través de convenciones colectivas han tenido unos beneficios de ajuste salarial que ha sido superior al decretado por el gobierno, entonces el salario de ellos anualmente crece por encima del normal de todas las demás personas, mientras que el personal que se vinculaba para el cargo de aseadora tenía un salario mínimo legal mensual vigente”, y a la pregunta “sírvase a informar si la señora María Mercedes Muñoz Alvarado y la señora Alba Ruby Toro Vergara, ¿cuál era el cargo de cada una? ¿cómo era el nombramiento de cada una? ¿o las dos hacían parte de servicios generales?”, afirmó “el cargo de la señora María Mercedes es un contrato a términos indefinidos y se nombró como auxiliar de servicios generales, el cargo de doña Alba Rubín, cargo de término fijo como aseadora”, siendo la diferencia por el tipo de vinculación. LUIS ABEL CEBALLOS CUELLAR manifiesta que ha estado vinculado a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, y conoce a la señora MARÍA MERCEDES MUÑOZ ALVARADO “como una compañera de trabajo”, y al inquirírsele “¿ellas cumplen, la señora María Mercedes y si la demandante Alba Ruby Toro Vergara, cumplió las mismas funciones?”, afirmó “es claro que cuando estuvo vinculada a la universidad la señora María Mercedes trabaja en el bloque administrativo, o sea, desde que yo la conozco trabaja en el bloque administrativo haciendo funciones tanto de limpieza, o sea, son similares a las que tiene la señora Alba Ruby Toro Vergara, hace las labores de limpieza como labores de cafetín, a diferencia de Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 11 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 la otra señora diría yo que no son similares puesto que en el bloque administrativo está la parte de la confianza con las oficinas que hay allí, la señora Alba Ruby cuando trabajaba en la universidad trabajaba en el área de salones, en los salones pues obviamente hay que hacer la limpieza tal como se hace en un salón común y corriente, pero a diferencia de esta señora pues la otra señora trabaja en el bloque administrativo”. 6.- Llegados a este punto, y a fin de desarrollar el problema jurídico planteado, de conformidad con los medios de prueba relacionados en precedencia, se tiene que, contrario a lo considerado por el Juez de Primera Instancia, en el presente caso no se logró acreditar una justificación razonable que permitiera un trato salarial diferencial para la señora ALBA RUBY TORO VERGARA, respecto de otros trabajadores con un patrón de comparación en cargos iguales.

En esta dirección, se destaca que, de conformidad con esos medios de prueba de carácter documental, respecto de la demandante y MARÍA EDITH ORTIZ CUELLAR, GRACIELA MUÑOZ, AMALIA CASTRO ARTUNDUAGA, DORIS PRIETO y MARÍA MERCEDES MUÑOZ ALVARADO, con quienes se compara, se obtiene una identidad de cargos Auxiliar de servicios generales // Aseadora - al interior de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, en el que concurrió un trato discriminatorio en materia salarial, como da cuenta las constancias expedidas por el Jefe de la División de Servicios Administrativos.

Luego, y en punto a la carga probatoria, al empleador le correspondía probar que dicha diferencia obedecía a factores objetivos, lo cual no sucedió en el presente caso, como acertadamente argumentó la alzada. Así, llama la atención que el A quo consideró que los trabajadores cotejados tenían una mayor antigüedad y experiencia en el cargo, de cara a la señora ALBA RUBY TORO VERGARA, pese a que tal escenario no resultó acreditado, ni que dichos criterios incidieran en mejores condiciones de desempeño y optimización de resultado, ergo, al no reflejarse en una mejora cualitativa en la eficiencia de la labor, no les atribuye, per se, derecho a reclamar una mejor retribución, ni al empleador a concederla con tal motivo.

Lo anterior, comoquiera que la demandante incluso tiene una fecha de ingreso anterior a una de las trabajadoras cotejadas, la señora MARÍA MERCEDES MUÑOZ ALVARADO, como da cuenta la prueba documental consistente en constancia expedida por el Jefe de la División de Servicios Administrativos de fecha 06 de abril de 2018, además de lo declarado por la Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 12 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 testigo ELSA SOBELLA VALDERRAMA, quien afirmó que la señora ALBA RUBY TORO VERGARA y MARÍA MERCEDES MUÑOZ ALVARADO tenían la misma experiencia. Ahora bien, en lo que atiende al factor de responsabilidad, producción y rendimiento, advierte la Sala que tampoco le asiste responsabilidad al Juez de Primera Instancia, pues, tales presupuestos objetivos no fueron acreditados, toda vez que el testigo CARLOS ARTURO SANDOVAL LASSO a la pregunta “¿las funciones que desempeña o desempeñaba la señora María Mercedes Muñoz y la señora Alba Ruby Toro, aquí demandante, eran iguales, disímiles o en qué condiciones expresaban unas y otras?”, respondió que “eran prácticamente las mismas funciones de aseo en las instalaciones de la universidad”, lo que se acompasa con lo declarado por la señora ELSA SOBELLA VALDERRAMA, según la cual a la señora “María Mercedes Muñoz Alvarado” “le correspondía lo mismo que nosotros”, e incluso lo declarado por la propia señora MUÑOZ ALVARADO al afirmar que su nombramiento “tiene que ver con, o sea, en servicios generales”, y el señor LUIS ABEL CEBALLOS CUELLAR cuando testificó que la señora MARÍA MERCEDES MUÑOZ ALVARADO “trabaja en el bloque administrativo, o sea, desde que yo la conozco trabaja en el bloque administrativo haciendo funciones tanto de limpieza, o sea, son similares a las que tiene la señora Alba Ruby Toro”.

Y, si bien el testigo JUAN CARLOS PARRA AMAYA expuso que la señora MARÍA MERCEDES MUÑOZ ALVARADO “ha sido designada desde su momento de vinculación a la parte del cafetín, exclusivamente, por la confianza, por el compromiso que ha tenido”, nada dijo respecto a los restantes trabajadores objeto de cotejo. A su turno, en lo que atañe a los beneficios sindicales como una razón que justificara el trato disímil reprochado por la demandante, considera la Sala que, si bien la jurisprudencia ha considerado que un ejemplo de criterio constitucionalmente admisible son los beneficios convencionales en trabajadores sindicalizados, en garantía al derecho de asociación sindical de que trata el artículo 39 de la Constitución Política, e incluso el testigo JUAN CARLOS PARRA hizo referencia a beneficios por pertenecer a un sindicado, dado que “a través de convenciones colectivas han tenido unos beneficios de ajuste salarial”, lo cierto es que no se acreditó la existencia de un instrumento colectivo que regulara un beneficio convencional, y diera lugar a un incremento salarial.

Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 13 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 En tal virtud, le asiste razón a la censura cuando echa de menos la Convención Colectiva suscrita por los Trabajadores Universitarios y la Universidad de la Amazonia, junto con la constancia de depósito, que diera cuenta del cumplimiento de lo normado en el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, y justificara la conducta objetiva del mencionado ente universitario en el trato discriminatorio salarial impartido respecto a la señora ALBA RUBY TORO VERGARA.

Bajo esta línea de pensamiento, estima la Sala que, la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA no cumplió la carga de probar la existencia de factores objetivos que soportaran y justificaran el diverso trato otorgado a la demandante, pese a que tenían el mismo cargo con otros trabajadores de Auxiliar de Servicios Generales, de ahí que erró el Juez de Primer Grado cuando absolvió a la parte demandada, y, en su lugar lo propio era emitir condena por concepto de nivelación salarial y reliquidación de prestaciones sociales, por lo que se procede a efectuar la liquidación previo estudio de la excepción de “Prescripción” presentada por las entidades demandadas, en armonía con los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Es así que, en el presente caso al haberse extendido la relación laboral hasta el 12 de marzo del año 2017, y presentarse la reclamación el 23 de marzo de 2017 y la demanda el 24 de octubre del mismo año (fl. 04 a 11 y 46), operó de manera parcial la figura de la prescripción, pues, en su mínimo la misma abarcaría para las acreencias laborales causadas con antelación al 23 de marzo de 2014, quedando prescrito lo causado del 01 de febrero de 2002 al 22 de marzo de 2014. 6.1.

Corolario de lo anterior, efectuada la liquidación de los créditos laborales, se obtienen los siguientes valores: Liquidación: Nivelación salarial ……………………………… $ 50.200.244,oo Reliquidación de prestaciones sociales ……………. $10.646.611,oo En esta línea, se precisa que, de conformidad con la información contenida en la prueba documental vista a folios 13, 14, 277, 281, 289, 293, 300, 315, 326, y la información contenida en las hojas de vida de los trabajadores cotejados, a efectos de realizar la anterior liquidación se tomó como datos: Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 14 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 Periodo Fecha inicio 23/03/2014 15/07/2014 13/01/2015 3/08/2015 19/01/2016 18/07/2016 1/02/2017 Fecha final 30/06/2014 21/12/2014 28/06/2015 22/12/2015 28/04/2016 18/12/2016 12/03/2017 N° días 98 157 166 140 100 151 42 Salarios Demandante Trabajadores (smmlv) Cotejados $ 616.000,00 $ 2.213.881,00 $ 616.000,00 $ 2.213.881,00 $ 644.350,00 $ 2.395.419,00 $ 644.350,00 $ 2.395.419,00 $ 689.455,00 $ 2.591.843,00 $ 689.455,00 $ 2.591.843,00 $ 737.717,00 $ 2.766.792,00 Diferencia Salarial Mensual $ 1.597.881,00 $ 1.597.881,00 $ 1.751.069,00 $ 1.751.069,00 $ 1.902.388,00 $ 1.902.388,00 $ 2.029.075,00 Diaria $ 53.262,70 $ 53.262,70 $ 58.368,97 $ 58.368,97 $ 63.412,93 $ 63.412,93 $ 67.635,83 6.2.

A la anterior suma, y considerando la devaluación del peso colombiano por el transcurso del tiempo, y tal como lo ha considerado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL050-2024, corresponde ordenar su indexación a partir del 13 de marzo de 2017, hasta la fecha de pago efectivo, aplicando la siguiente fórmula: A = VH x IPC Final IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado.

VH = Valor histórico correspondiente al valor de la indemnización moratoria impuesta. IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes en el que se efectuará el pago. IPC Inicial= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes de marzo de 2017. De este modo, y de acuerdo a lo expuesto, se procede a indexar los valores en los siguientes términos: Valor……………………………….………. $ 60.846.855,oo Valor Actualizado……………………..… $ 91.391.389,oo Total (diferencia)………………….…….. … $ 30.544.535,oo Para el efecto, debe indicarse que se tomó un IPC Inicial de 95,46 (marzo de 2017) e IPC Final de 143,38 (junio de 2024).

Así, en aras de emitir una condena con valor determinado, por disposición del artículo 283 del Código General del Proceso, por concepto de indexación habrá lugar a fulminar por el valor total de $ 91.391.389,oo M/CTE, la cual deberá actualizarse hasta cuando se efectúe el pago total de la misma. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 15 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 7.- Así las cosas, era procedente declarar probada de manera parcial la excepción de “Prescripción” y no probada la de “Improcedencia de la remuneración salarial y prestacional deprecada ante la inexistencia de trato discriminatorio transgresor del principio a igual trabajo igual salario”, presentadas por la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, según las consideraciones que anteceden. 8.- Por lo anterior, se revocará de manera parcial la sentencia objeto de apelación, y se impondrá costas a cargo de la parte demandada, al tenor del numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, por haber prosperado el recurso de apelación presentada por la parte demandante, las cuales deberán ser liquidadas por el juzgado cognoscente, de acuerdo con el artículo 366 ibidem, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior y para ello, por Secretaría pásese el expediente de manera oportuna al Despacho para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil Familia Laboral, en Sala Tercera de decisión, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR los numerales segundo a quinto de la Sentencia del veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, y en su lugar, DECLARAR que la señora ALBA RUBY TORO VERGARA tiene derecho al reconocimiento de la nivelación salarial, en comparación con lo que perciben los trabajadores cotejados y que desempeñan el cargo de Auxiliar de Servicios Generales como trabajadores oficiales, en razón a lo considerado al respecto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la entidad demandada UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, a pagar a la demandante ALBA RUBY TORO VERGARA los siguientes conceptos: a) b) Nivelación salarial ……………….……………. $50.200.244,oo Reliquidación de prestaciones sociales….…… $10.646.611,oo c) Indexación respecto del anterior valor debido, a junio de 2024 …………………………………. $30.544.535,oo Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 16 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante: Alba Ruby Toro Vergara Demandada: Universidad de la Amazonia Radicado: 18-001-31-05-001-2017-00266-01 - No obstante, la anterior suma debe ser indexada hasta la fecha efectiva de su pago TERCERO: DECLARAR probada de manera parcial la excepción de mérito denominada “Prescripción”, y no probada la de “Improcedencia de la remuneración salarial y prestacional deprecada ante la inexistencia de trato discriminatorio transgresor del principio a igual trabajo igual salario”, propuesta por la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, conforme a lo señalado en el parte motiva de esta providencia.

CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, al tenor del numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, por haber prosperado el recurso de apelación presentada por la parte demandante, las cuales deben ser liquidadas por el juzgado cognoscente, de acuerdo con el artículo 366 ibidem, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior y para ello, por Secretaría pásese el expediente de manera oportuna al Despacho para lo pertinente.

QUINTO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al Despacho de origen. Fallo discutido y aprobado en Sala, conforme el Acta No. 092 de esta misma fecha. Notifíquese y Cúmplase Los magistrados, DIELA H. L.M. ORTEGA CASTRO GILBERTO GALVIS AVE MARÍA CLAUDIA ISAZA RIVERA Firmado Por: Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 17 Diela Hortencia Luz Mari Ortega Castro Magistrada Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Maria Claudia Isaza Rivera Magistrada Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Gilberto Galvis Ave Magistrado Despacho 003 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: efbcb2d737f06697e0681bda6e35314eb14c7f74113b870a0cb110c9a7aad104 Documento generado en 28/08/2024 11:52:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica