Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 023-2016-00020-02 WILLIAM ALAYON ALAYON - RECURSO DE REPOSICIÓN

Sala: SALA DE FAMILIA

RAD 023-2016-00020-02 (7759). TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. -SALA DE FAMILIA- Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2.024). REF. APELACIÓN SENTENCIA -LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE WILLIAM ALAYÓN ALAYÓN CONTRA JANETH MÉNDEZ CAMARGO. 1-. Obedézcase y Cúmplase lo resuelto el 15 de julio de 2.024 por el H. Magistrado Dr. Francisco Ternera Barrios (archivo No.34). 2-.

En consecuencia, por secretaría imprímase el trámite del art.318 del C. G. del Proceso (reposición) al recurso de súplica del archivo No.30.

NOTIFÍQUESE REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., SALA DE FAMILIA Avenida Calle 24 No. 53-28, Torre C, Piso 3, oficina 307 Tel: 4233390 Ext. 8376 fax 8373 secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co FIJACION EN LISTA Y TRASLADO SECRETARIA.- Bogotá, D.C., VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

Hoy a las ocho (8:00 A.M.) de la mañana en lista de traslados se fijó el anterior recurso de REPOSICIÓN. A partir del VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) y por TRES (3) días hábiles, se pone a disposición de la parte contraria. El Secretario, LUIS ALBERTO RESTREPO VALENCIA SECRETARIO De: Alvaro de jesus Jimenez beltran <alvarojimenezb@yahoo.com> Enviado: martes, 9 de abril de 2024 15:56 Para: Secretaría Sala Familia Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: memorial No suele recibir correos electrónicos de alvarojimenezb@yahoo.com.

Por qué esto es importante Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ H. MAGISTRADO SUSTANCIADOR SALA DE FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA Con mi acostumbrado respeto, hago llegar a su señoria recurso de suplica, a fin de que se sirva darle el tramite legal. Atentamente, ALVARO DE JESUS JIMENEZ BELTRAN C.C. No. 19 220 106 BOGOTA T.P. No. 54.659 C.S.J Panel de asistente cerrado ALVARO DE JESUS JIMENEZ BELTRAN ABOGADO RESPONSABILIDAD Y DAÑO RESARCIBLE Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ H. MAGISTRADO PONENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA CIVIL E……………………………………………….

S……………………………………D. REF: PROCESO No. 11001311002320160002002 CLASE: LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL ACCIONANTE: WILLIAM ALAYON ALAYON ACCIONADA: JANETH MENDEZ CAMARGO ALVARO DE JESUS JIMENEZ BELTRAN, conocido de autos en mi condición de apoderado judicial del señor WILLIAM ALAYON ALAYON, dentro del proceso ut supra, con mi acostumbrado respeto, atentamente me dirijo a su señoría con el fin de manifestarle, que presento a su consideración y dentro del termino legal, recurso de SUPLICA, contra su decision adoptada en el proveído del 3 de abril de 2004, por medio del cual, negó por improcedente el recurso extraordinario de casación. Objeto del recurso Que el Honorable Magistrado que le corresponda resolver sobre la súplica, revoque la decision recurrida y en su lugar, se sirva conceder ante la sala civil de Familia y Agraria de casación de la H. Corte suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación por su legalidad.

Fundamentos fácticos y jurídicos del recurso de súplica. Marco normativo. Se encuentra consagrado en el artículo 331 del C.G.P., al disponer que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia. Al punto sobra decir, que el auto calendado el 3 de abril de 2024 por su naturaleza seria apelable, con la cual cumple con el hecho factico indicado en la norma para su estudio.

De otro lado, el articulo 333 del C.G.P., regula los fines del recurso extraordinario de casación, al disponer que tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados las partes con ocasión de la providencia recurrida.

El mandato imperativo en referencia, sin hesitación alguna, fue desconocido en el auto censurado, al desconocer la primacía del derecho sustancial, sobre AV- CALLE 19 No. 4-20 OFICINA 401 TEL 2 83 08 78 Cel. 3112652178 BOGOTA D.C. ALVARO DE JESUS JIMENEZ BELTRAN ABOGADO RESPONSABILIDAD Y DAÑO RESARCIBLE el meramente procedimental, situación fáctica que vulnera el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y de igualdad, en el entendido que la H. Sala de Casación Civil de la H., Corte suprema de Justicia, viene conociendo recursos de casación contra sentencia proferidas en procesos de sucesión liquidación de sociedades conyugales.

Sobre el tema de la primacía del derecho sustancial sobre el procedimental tiene dicho la Corte Constitucional “El procedimiento no es, en principio, ni debe llevar a ser impedimento para la efectividad del derecho sustancial, sino que debe tender a la realización de los derechos sustanciales. Cuando surge un conflicto respecto de un derecho sustantivo, es el derecho procedimental el que entra a servir como pauta valida y necesaria de solución de la diferencia entre las partes.

Se debe tener siempre presente que la norma procesal se debe a la búsqueda de la garantía del derecho sustancial, teniendo en claro la prevalencia que en la administración de justicia debe tener el derecho sustancial. El constituyente de 1991 la establecido como principio de la administración de justicia en el articulo 228, al consagrar que en las actuaciones de la administración de justicia “prevalece el derecho sustancial “la constitución consagra el respeto de los derechos fundamentales, lo cual implica que, esta protección debe prevalecer sobre normas procesales.” Sent. 1306de 2001 Corte Constitucional.

El auto censurado se motivo con fundamento en que, en el articulo 334 del C.G.P., no se encuentra enlistado los procesos liquidatarios para que sea objeto del recurso extraordinario de casación, así dice la norma, pero en atención a la prevalencia o primacía del derecho sustancial sobre el meramente procedimental, y por tratarse de un derecho de rango constitucional, el acceso a la administración de justicia y de igual, es mas que procedente, la concesión del recurso extraordinario, conforme a la jurisprudencia arriba citada.

El auto que niega el recurso extraordinario, desconoce los fines del recurso de casación indicados en el articulo 333 del C.G.P., esto es, defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, la protección de los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia, reparar los agravios a las partes con ocasión del fallo, esto es, que acorde con el auto censurado, solo tienen cabida en determinados procesos, esto es, que viola el principio constitucional de igualad de cara al ordenamiento jurídico.

Del H., Magistrado, Atentamente, ALVARO DE JESUS JIMENEZ BELTRAN C.C. No. 19 220 106 BOGOTA T.P. No. 54.659 C.S.J AV- CALLE 19 No. 4-20 OFICINA 401 TEL 2 83 08 78 Cel. 3112652178 BOGOTA D.C. ALVARO DE JESUS JIMENEZ BELTRAN ABOGADO RESPONSABILIDAD Y DAÑO RESARCIBLE AV- CALLE 19 No. 4-20 OFICINA 401 TEL 2 83 08 78 Cel. 3112652178 BOGOTA D.C.