Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Medellín, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Verbal reivindicatorio Radicado: 05001 31 03 015 2022 00381 02 Demandante: Nhora Sastre Vélez y otros Demandada: Hernán Darío Echeverri Arboleda y otra Providencia: Auto que admite apelación Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD el 10 de abril de 2025, en el proceso VERBAL con pretensión reivindicatoria adelantado por NHORA SASTRE VEELZ, quien peticiona a nombre propio y para la comunicada de propietarios inscritos BERNARDO MEDINA SASTRE, CARLOS ARTURO MEDINA SASTRE, GRACIELA MEDINA SASTRE, GUILLERMO MEDINA SASTRE, LUIS FERNANDO MEDINA SASTRE, MIRYAM MEDINA SASTRE, EDILSON SASTRE ESPINOSA, BLANCA LILIA SASTRE RIOS, ELIECER SASTRE RIOS, GILDARDO SASTRE RIOS, MARLENE SASTRE RIOS, DIANA PATRICIA SASTRE RODAS, ALBERIS SASTRE RODRÍGUEZ, ANYELY SASTRE RODRÍGUEZ, ARGENIS SASTRE RODRÍGUEZ, FAYNOR SASTRE RODRÍGUEZ, JAMES SASTRE RODRÍGUEZ, JOSÉ FERNEY SASTRE Radicado Nro. 05001 31 03 015 2022 00381 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” RODRÍGUEZ, LUZ ADIELA SASTRE RODRÍGUEZ, ALBERTO SASTRE VÉLEZ, CENEIDA SASTRE VÉLEZ, DIDIER SASTRE VÉLEZ, GERARDO SASTRE VÉLEZ, LUZ NEIZA SASTRE VÉLEZ, NELSON SASTRE VÉLEZ y NHORA SASTRE VÉLEZ, en contra de HERNÁN DARÍO ECHEVERRI ARBOLEDA e INVERSIONES GÓMEZ ROJAS S.A. De conformidad con lo previsto por el numeral 3° inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO.
Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro del término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días a la parte contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firma electrónica) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Radicado Nro. 05001 31 03 015 2022 00381 02 Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7b1da1a7139fb6337f4fd66936f7653ae3acdfb9df707b4b6dfc73a75fadc0c Documento generado en 29/01/2026 09:39:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica