Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00051-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-92A) 730013105005-2025-00051-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 16 de mayo de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Juan Pablo Martínez Cárdenas Banco Popular S.A. y otro (2025-92A) 730013105005-2025-00051-01 Auto del 4 de abril de 2025 Recurso de apelación parte demandante Auto rechaza demanda Jair Enrique Murillo Minotta. 15/05/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 4 de abril de 2025, por medio del cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué rechazó la demanda.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel rechaza la demanda. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 1° del artículo 65 del CPTSS. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decidió rechazar la demanda, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo, en la medida que significó la terminación del proceso.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido el 4 de abril de 2025, por medio del cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué rechazó la demanda. Admite (2025-92A) 730013105005-2025-00051-01 2°.

De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b369c21ed1a7db3f352f08d2132be0f893aa8e22ecd53a375a600f511d775ac Documento generado en 16/05/2025 04:38:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica