República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001220300020240337800 PROCESO: CAMBIO DE RADICACIÓN DEMANDANTE: EDITH YOLANDA MARÍN TÉLLEZ DEMANDADO: MARGARITA VARGAS APONTE ASUNTO: VERBAL- RESOLUCIÓN DE CONTRATO- Frente a la solicitud de cambio de radicación del proceso verbal de resolución de contrato de compraventa, que se identifica con el radicado N°. 110014189036202400416 00, presentada por Edith Yolanda Marín Téllez, resulta pertinente hacer las siguientes precisiones: 1.
El inciso 2° del numeral 8° del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, señala: El cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.
A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
(En negrilla fuera de texto original). 2. Mediante oficio N° CSJBTOP24-1780 del 12 de diciembre de la pasada anualidad, por parte de la presidencia del Consejo Seccional de la Solicitud de Cambio de Radicación 11001220300020240337800 de Edith Yolanda Marín Téllez. Judicatura se remitió por competencia el escrito presentado por la señora Yolanda Marín Téllez ante la solicitud de cambio de juez. 3.
La solicitante fundamenta su requerimiento en “acciones u omisiones contrarias a la eficaz administración de justicia”, por cuanto el “Juez 51 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en varias oportunidades, omitió resolver de manera oportuna la solicitud de la medida cautelar, pese a que en reiterados escritos mi apoderada presento pruebas claras sobre el riesgo inminente de extinción de los recursos que se pretendían embargar”.
Agregó, que teme por la imparcialidad del despacho a cargo del proceso ante la falta de diligencia en el trámite de las solicitudes que ha presentado, como son los pedimentos de medidas cautelares, y que se puedan presentar represalias en su contra que afecten negativamente futuras decisiones en el litigio. Lo anterior, impone el concepto previo por parte del Consejo Superior de la Judicatura, tal como lo prevé la norma previamente citada, así como también lo ha decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia: … la decisión sobre el cambio de radicación de un determinado asunto, ‘cuando se adviertan diferencias de gestión y celeridad de los procesos’ debe contar, previamente, con el concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (…) Por ello, se dispone que dicho organismo, en el término de diez (10) días, emita su opinión alrededor de la petición de cambio de radicación a que se contraen estas diligencias.
(auto de 7 de marzo de 2013, exp. 2012-02646-00)1. 4. Así las cosas, previo a resolver de fondo el asunto, deberá comunicarse la existencia de esta solicitud al Juzgado 51 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y, por intermedio suyo a las partes e intervinientes en el proceso N° 110014189036202400416 00. Lo anterior para que, si a bien lo tienen, en el término de cinco (5) días a partir de la comunicación emitan pronunciamiento.
Por su parte, se hace necesario solicitar al Consejo Superior de la Judicatura que emita concepto sobre la petición de cambio de radicación, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del requerimiento. 1 Auto AC2667-2022 de 23 de junio de 2022. Solicitud de Cambio de Radicación 11001220300020240337800 de Edith Yolanda Marín Téllez.
Para los fines anteriormente descritos, por Secretaría remítase enlace de acceso al expediente. En consecuencia, la suscrita magistrada, DISPONE: 1. COMUNICAR al Juzgado 51 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y, por intermedio suyo a las partes e intervinientes en el proceso 110014189036202400416 00 quienes cuentan con cinco (5) días para pronunciarse, si lo consideran pertinente.
Remítase enlace de acceso al expediente. 2. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de los próximos (10) días emita concepto sobre el presente trámite. Remítase enlace de acceso al expediente. 3. Cumplido lo anterior y vencidos los plazos indicados, por Secretaría retornen las diligencias al Despacho. Notifíquese, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2fc02c8e87401acd8b6a318a5c08479f418696d97c987097edb1616c824e72e7 Documento generado en 16/01/2025 02:30:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica