Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 66.794 AUTO OBEDEZCASE Y CUMPLASE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: César Rafael Marcucci

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Barranquilla, quince (15) de mayo del dos mil veinticinco (2.025) ORDINARIO LABORAL RAD. ÚNICO: 08001310501420130047101 RAD. INTERNO: 66.794 DEMANDANTE: FRANKLIN POMPILIO GUZMÁN RAMBAL DEMANDADO: LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- y OTRO Revisado el expediente digital remitido por la Secretaría de la Sala, se observa que, la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, en providencia de fecha 05 de junio de 2024, resolvió NO CASAR la sentencia proferida el 25 de febrero de 2022; razón por la cual, se procede a obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior.

En consecuencia,

RESUELVE

1. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – en sentencia de fecha 05 de junio de 2024. 2. DEVUÉLVASE por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSARRAFAEL MARCUCCIDIAZGRANADOS Magistrado