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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: ook. I-A-OL-2021-00101-DIOSELINA ORTEGA-COLPENSIONES-NIEGA CASACION

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2025-67 Consecutivo 70 -001-31-05-002-2021-00101-01 Sincelejo, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Visto el memorial de la parte demandada, interponiendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 16 de junio de 2025, proferida por este Tribunal, en la que se modificó la sentencia condenatoria de origen, la Sala Primera procede a resolver lo que en derecho corresponde, como pasa a verse, C O N S I D E R A C I O N E S 1.

Sea lo primero advertir que, de conformidad con el artículo 75 del Código General del Proceso, TENER a la abogada ANDREA CARMONA NAVARRO, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.103.107.871 de Corozal, portadora de la Tarjeta Profesional 277.626 del Consejo Superior de la Judicat ura, como apoderada sustituta de COLPENSIONES, en los términos, para los efectos y 2 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 7 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 021 - 0 0 101 - 0 1 facultades de la sustitución que le fuera otorgada por el apoderado principal JOSÉ DAVID MORALES VILLA 1. 2.

Ahora bien, en lo que respecta al recurso de casación, es necesario memorar que, e n palabras de la Corte Suprema de Justicia, el interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia censurada, que en el caso de la parte demandada está representado por el monto de las pretensiones concedidas en la sentencia que se pretende impugnar, teniendo en cuenta la con formidad o no respecto del fallo de primer grado 2.

En lo que atañ e a la oportunidad, el canon 88 del CPTYSS dispone que la casaci ón debe formularse dentro de los 15 dìas h ábiles siguientes a la notificaci ón de la sentencia, de mo do que, habiendo sido comunicada por edicto el 20 de junio de 2025, el recurso interpuesto contra el fallo de segundo grado, que fue radicado por Colpensiones el 24 de junio siguiente, se radic ó dentro del tiempo prudentemente conferido por la norma.

Ahora bien, en lo que respecta al interés económico para recurrir, el menoscabo debe superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $170’820.000 3, por imperativo del artículo 86 del Estatuto Adjetivo Labora l. 1 02SegundaInstancia, derivado 15RecursoCasacion.pdf. 2 CSJ, SL, AL1334-2017, M.P. Fernando Castillo Cadena. 3 $ 1’423.500 / Decreto 1572 de 2024, vigente a la fecha de la sentencia de segunda instancia. 3 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 7 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 021 - 0 0 101 - 0 1 En ese orden, al verificar el retroactivo que se ha causado a raíz de las diferencias pensionales dejadas de percibir por la interesada, calculado desde el 22 de mayo de 2015 y hasta la mesada de junio de 2025, se estima que la condena impuesta a Colpensiones por ese concepto, hasta esa fecha, asciende a la suma de $ 16’506.078.

Y en cuanto a la incidencia futura provocada por la s diferencias pensionales conferidas a favor de la señora Ortega Quiroz, lo primero que debe indicarse es que esta, quien tiene 75 años, tiene una expectativa de vida de 14,7 años, de conformidad a la tabla de mortalidad elaborada por la Superintendencia Financiera 4, anualidades que deben integrarse por 13 mesadas, arrojando un valor futuro de $28’286.370..

Bajo esa perspectiva, la sumatoria de todas esas condenas, en los términos concedidos en el fallo de segunda instancia, asciende a la cuantía de $ 44’792.448, que será tomado como interés para recurrir en casación. Por consiguiente, al no cumplirse con el tope salarial vigente impuesto por el citado canon 86 del Estatuto Procesal Laboral, deviene improcedente conceder el recurso extraordinario interpuesto por el extremo activo del presente litigio.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Primera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, R E S U E L V E: 4 Resolución N° 1555 de 2010, en armonía con los Decretos 656 de 1994 y 2555 de 2010. 4 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 7 PRIMERO: C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 021 - 0 0 101 - 0 1 NEGAR el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2025, por esta Sala, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones previamente disertadas.

SEGUNDO: REMITIR el expediente en su oportunidad, al Juzgado de origen, para lo de su resorte.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por los Magistrados: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA 5 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 7 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 021 - 0 0 101 - 0 1 LIQUIDACIONES EFECTUADAS: Año 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 IPC 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% Retroactivo 22-05-2015 a 15-06-2025 Mesada Mesada Diferencia Reliquidada Colpensiones Nº Mesadas $ 894.561 $ 804.554 $ 90.007 9,30 $ 955.122 $ 859.022 $ 96.100 14 $ 1.010.042 $ 908.416 $ 101.625 14 $ 1.051.352 $ 945.570 $ 105.782 14 $ 1.084.785 $ 975.639 $ 109.146 14 $ 1.126.007 $ 1.012.714 $ 113.293 14 $ 1.144.136 $ 1.029.018 $ 115.117 14 $ 1.208.436 $ 1.086.849 $ 121.587 14 $ 1.366.983 $ 1.229.444 $ 137.539 14 $ 1.493.839 $ 1.343.536 $ 150.303 14 $ 1.571.519 $ 1.423.500 $ 148.019 6,5 TOTAL INCIDENCIAFUTURA-DIFERENCIA PENSIONAL Valor diferencia pensional $ 148.019 Fecha de Nacimiento 1/04/1950 Fecha de sentencia 16/06/2025 Edad a fecha sentencia 75 Expectativa de Vida Res. 1555 -2010 14,7 Numero de mesadas al año 13 Expectativa de mesadas 191,1 INCIDENCIAFUTURA $ 28.286.370 INTERES ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACION Retroactivo pensional $ 16.506.078 Incidencia futura $ 28.286.370 Total Interes para recurrir en casacion $ 44.792.448 Firmado Por: Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Magistrado Mantilla Total retroactivo $ 837.065 $ 1.345.396 $ 1.422.756 $ 1.480.947 $ 1.528.041 $ 1.586.106 $ 1.611.643 $ 1.702.217 $ 1.925.548 $ 2.104.239 $ 962.121 $ 16.506.078 6 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 7 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 021 - 0 0 101 - 0 1 Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a99dc3ed294bc88fd1415b0a81b7def4c890ca56c6e2f72 983b5b1c855efaa93 Documento generado en 22/09/2025 03:55:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElec tronica