TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N° 700013105001-2016-00464-01 Sincelejo, veinte (20) de marzo dos mil veinticinco (2025) Tipo de proceso Demandante Demandado Procedencia Ejecutivo Laboral Elvia Luz Nuñez Vitola E.S.E Hospital Universitario De Sincelejo Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Sincelejo Pendiente de desatar la alzada del proceso de la referencia, observa el despacho que la demandante, la señora Elvia Luz Nuñez Vitola, por medio de su apoderado judicial, presentó en primera instancia solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, razón por la que la operadora judicial primaria, por medio de auto del 24 de marzo de 2023 resolvió: “PRIMERO: Se ordena el fraccionamiento del depósito judicial No. 463030000777262 por valor de $ 70.209.005.oo de la siguiente manera: Un depósito judicial por valor de $ 49.905.163.oo para entregar al Doctor CARLOS ANDRES SALGADO BRAVO, apoderado de la parte ejecutante con facultad para recibir, a través de abono en cuenta, en atención a la cuantía; y el remanente, o sea la suma de $ 20.303.842.oo trasládese al Proceso Ejecutivo Radicado No. 70.001.33.33.007-201800207-00 de SAUDY SOLANO ROMERO contra la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO, dentro del cual viene embargado (Antes Radicado No. 700013333006-2016-00152-00 del Juzgado Sexto Administrativo).SEGUNDO: Decrétase el Levantamiento de las medidas cautelares decretadas en este proceso.
Líbrense los oficios a que haya lugar.
TERCERO: Declárese terminado el presente proceso por pago total de la obligación.
CUARTO: En su oportunidad archívese el expediente y anótese su salida en el libro respectivo ” Así las cosas, en virtud de la declaratoria de terminación del proceso por pago total de la obligación y como quiera que en esta sede de instancia se encontraba en apelación el auto del 24 de septiembre de 2018 del referido proceso, por sustracción de materia, se hace necesario dar aplicación a la disposición contenida en el inciso 9 del artículo 323 del Código General del Proceso, según el cual “La Radicación 700013105001-2016-00464-01 circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desierto dichos recursos”.
Por consiguiente, la Sala tercera Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto en contra el auto del 24 de septiembre de 2018, conforme a lo anotado.
SEGUNDO: DÉSELE salida al proceso a través de la plataforma Justicia XXI Web – TYBA. Envíese el expediente físico al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicación 700013105001-2016-00464-01 Código de verificación: 8ecf8e3c29c0c394e05a7f6a818e8e1b7f7f2da206003f4f998c6b7a07528007 Documento generado en 20/03/2025 08:53:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica