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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 04. EJECUTIVO 2024-00135-01 (601) ADMITE APELACION AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL EJECUTIVO LABORAL No. 523563105001-2024-00135-01 (601) JULIO GUILLERMO CALDERÓN TOBAR vs TAXIS LA FRONTERA S.A. APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte ejecutada TAXIS LA FRONTERA S.A, interpone y sustenta en término el recurso de apelación contra el auto proferido el 09 de octubre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, por medio del cual se declararon no probadas las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte ejecutada TAXIS LA FRONTERA S.A, contra el auto mediante el cual se declararon no probadas las excepciones de mérito formuladas por la parte ejecutada, proferido el 09 de octubre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA