REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026). RESTITUCIÓN DE TENENCIA POR LEASING 13001310300520150004301 I. El control de admisibilidad tiene como finalidad que el ad-quem verifique los presupuestos necesarios para la tramitación del recurso de apelación. Estos son: - - La legitimidad de la parte recurrente basada en la afectación que le produce la decisión. La formulación oportuna.
Esto es, una vez notificada en estrados la decisión – de haber sido proferida en audiencia– o dentro de los tres días siguientes a su notificación por fuera de diligencia judicial. La condición apelable de la decisión recurrida. La sustentación en tiempo o la formulación de los reparos concretos, en el evento que se trate de una sentencia. Verificar que se trate de un asunto de doble instancia. En esencia, la intención de este control consiste en establecer si el recurso de apelación debe ser admitido, o si, por el contrario, no se debe tramitar.
II. En el caso bajo examen, debe declararse inadmisible la apelación interpuesta por el apoderado judicial, toda vez que, si bien la providencia cuestionada es de naturaleza apelable y la alzada fue interpuesta en tiempo; lo cierto es que el proceso en cuestión es de única instancia. Esto debido a que se trata de un asunto de restitución de inmueble teniendo la mora en el pago del canon como causal única.
De esa circunstancia se dejó total claridad desde los albores del compulsivo, puesto que, en el auto admisorio calendado 27 de febrero de 2015 expresamente así se indicó. En coherencia, según el artículo 321 del Código General del Proceso procede el recurso de apelación contra los autos mencionados allí o en norma especial cuando sean proferidos en primera instancia. Comoquiera que en este caso la providencia fue proferida en un proceso que no se tramita en primera, sino en única instancia, no procede la alzada.
Por lo tanto, se declarará inadmisible. III. En mérito de lo expuesto, esta Magistrada Sustanciadora 2 de 2 13001310300520150004301 RESTITUCIÓN DE TENENCIA
RESUELVE
1) Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de fecha 14 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena dentro del proceso de restitución de tenencia promovido por Leasing Bancolombia SA frente a Elías Agustín Cuello Inger. 2) Devolver la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fd6b779f1521b046eff2152ae50451d599758c10751ebadaaa67df63ace6b72 Documento generado en 02/02/2026 01:02:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica