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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO ADMITE SENTENCIA LABORAL 70215310300120210001701 -----

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandada Consecutivo: Ordinario Laboral: Karina Vergara Suarez y otros: Aguas de Betulia S.A E.S.E: 70215310300120210001701 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de febrero del año 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro del proceso de la referencia. Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13.

Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de febrero del año 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro del cartular laboral de la referencia. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c3be77977039eee22ace51dcaea794a4bb0091c812fdbe2e1c939f9ea0c63565 Documento generado en 14/05/2024 04:45:48 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica