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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 19. REV ORDINARIO 2022-00349-01 (606) APELACION SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2022-00349-01 (606) MIRYAM ADRIANA CARRASCO SANTACRUZ Vs. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. Y OTROS APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que los apoderados judiciales de la demandante MIRYAM ADRIANA CARRASCO SANTACRUZ, de la demandada SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., y de los Litis consortes necesarios MACRO SERVICIOS EXPRESS COLOMBIA y TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE S.A.S., interponen y sustentan en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de las partes demandante MIRYAM ADRIANA CARRASCO SANTACRUZ y demandada SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., así como MACRO SERVICIOS EXPRESS COLOMBIA y TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE S.A.S., en su calidad de Litis consortes necesarios por pasiva, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 18 de octubre de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 22 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA