RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por PEDRO GUERRERO GUERRERO, MONGUI CHACÓN TARAZONA, JESSICA CAROLINA GUERRERO GUERRERO en nombre propio y en representación de su menor hija Y.L.J.G y A.C.G.S contra WILSON VELÁSQUEZ TORRADO, CASTRO, herederos CASTRO (QEPD), indeterminados XIOMARA NAUSA JOSUE NAUSA ALEXIS NAUSA CASTRO, MIRIAN de CASTRO DE NAUSA, GUSTAVO NAUSA CASTRO, LAYMER ADRIAN NAUSA CASTRO, MIGUEL ANTONIO NAUSA CASTRO y NORY ESTELLA NAUSA CASTRO.
Rdo. Único. 540013105004 2023 00212 01. R.I. 22308. AUTO: Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia en favor del demandante PEDRO GUERRERO GUERRERO, MONGUI CHACON TARAZONA, JESSICA CAROLINA GUERRERO GUERRERO en nombre propio y en representación de su menor hija Y.L.J.G y A.C.G.S, respecto de la sentencia proferida el día dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta; por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.
EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a favor de quien opera la consulta, por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado P.T. n.° 22308 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 077, fijado hoy en la secretaria de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 01 de julio de 2026. ___________________________________ Secretario