TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N° 707083189002-2023-00008-01 Sincelejo, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Tipo de proceso: Demandante: Demandado: Providencia apelada: Ordinario laboral – Contrato de trabajo Tomas Antonio Urbina Lobo CONSORCIO MEGA VÍAS 018, Empresa Ingeniería y Construcciones del César, Seguros del Estado, Compañía Mundial de Seguros S.A., Chubb Seguros Colombia S.A. Auto de fecha 9 de julio de 2024.
AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra el auto del 09 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos – Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por TOMAS ANTONIO URBINA LOBO en contra de CONSORCIO MEGA VÍAS 018, EMPRESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DEL CÉSAR, SEGUROS DEL ESTADO, COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo con el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “2.
Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. Radicado N.º 707083189002-2023-00008-01 En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por apoderada judicial de la parte demandada empresa Ingeniería y Construcciones del César, contra auto del 9 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos – Sucre, dentro de este proceso.
SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para la decisión escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2594ba5d59614149415cdfd46172b0187288e7c97160d64dbaf6ca68342aafb2 Documento generado en 23/02/2026 08:03:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica