1 Recusación Didy Arnoldo Serrano Garcés. 11001220300020260003900 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Los impedimentos y las recusaciones han sido instituidos por el legislador colombiano como instrumentos idóneos para hacer efectiva la imparcialidad del juez; las dos son figuras que garantizan la transparencia del proceso judicial y autorizan a los funcionarios a apartarse del conocimiento del mismo.
Estas instituciones jurídicas fueron concebidas “con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales” (Corte Suprema de Justicia. Auto de enero 29 de 2009). 2 También debe decirse que las causales de impedimento y recusación responden a los principios de taxatividad, de aplicación restrictiva y personal, por manera que están debidamente delimitadas por el legislador, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario judicial o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional, y se encuentra debida y correlativamente relacionada con el funcionario judicial acusado, acompañada, desde luego, de una debida justificación. Las anteriores precisiones permiten apuntalar, sin mayores consideraciones que, en el asunto que se revisa, ni siquiera podría concurrir, ni hacerse un mayor análisis a la causal invocada en nombre de la sociedad demandada porque el doctor Didy Arnoldo Serrano Garcés, funcionario contra quién se formula la recusación dejó de tramitar la actuación, dado que en la actualidad se asignó al doctor, Jorge Humberto Tinjacá García, tal y como da cuenta el proveído calentado 15 de octubre de 2015, y por lo tanto, se tornaba improcedente cualquier recusación en su contra.
Por otro lado, no es dable entrar a realizar pronunciamiento frente a la recusación invocada frente a la entidad, como quiera que, la misma no se encuentra dentro de las causales previstas en el artículo 141 de la norma procedimental civil adjetiva, sino que la misma debe ser presentada frente a un funcionario determinado. Consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala Unitaria 3
RESUELVE
1. DECLARAR improcedente la recusación planteada por Alianza Fiduciaria, a través de apoderado, en contra del funcionario, Didy Arnoldo Serrano Garcés. 2. REMITIR de manera inmediata el expediente al Despacho de origen. Notifíquese y Cúmplase. JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d03c252460c3f45616ba3e6b670d914dc035d34036860ad9f161c049acd450f7 Documento generado en 27/01/2026 03:25:38 PM 4 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica