REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Exp. 03420160044903 Se reconoce personería al abogado Edward Humberto Herrera Guerrero, como apoderado de la demandada1. No se accede a la solicitud de aclarar el auto emitido el día 5 de este mes y año2, por no configurarse el supuesto previsto en el artículo 285 del CGP.
El pronunciamiento no ofrece duda en cuanto revocó la providencia proferida por el juzgado para que los ejecutantes, de común acuerdo, manifiesten de cuál medida cautelar prescinden y la jueza proceda como lo dispone el artículo 600 del CGP. Por lo demás, si la competencia del Tribunal se contrae a resolver la apelación, lo que ya ocurrió, los escritos presentados a propósito del auto emitido por esta Corporación, relacionados con las medidas cautelares, deben recibir pronunciamiento del juez3. 002SegundaInstancia, 012SolicitudDeAclaracion&Poder, p. 3. 002SegundaInstancia, 009AutoRevoca 3 002SegundaInstancia, 010PoneEnConocimientoAcuerdoEjecutantes, 011PoneEnConocimientoAcuerdoEjecutantes, 011SolicitudDeAclaracion&Poder, 013DescorreTrasladoSolicitudDeAclaracion y 014DescorreTrasladoSolicitudDeAclaracion.
Exp. 034201600449 03 1 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78c2b5a20f5a7d89193a82014b62cc7d2a969b9d66cde5ffd87587639292dd81 Documento generado en 19/09/2025 11:59:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 034201600449 03 2