Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 8.- 08001315300820220000201 04AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo Lopez

Proceso EJECUTIVO interpuesto por BANCO SERFINANZA S.A contra E-REFRIGERACION CIA. LTDA, Código 08001315300820220000201, Radicado interno 46.144 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LOPEZ Barranquilla- Atlántico, abril nueve (09) de dos mil veinticinco (2025).

Código: 08001315300820220000201 Radicación interna: 46.144 Proceso: EJECUTIVO Demandante: BANCO SERFINANZA S.A Demandado: E-REFRIGERACION CIA. LTDA Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla Asunto: Apelación de auto I.- ASUNTO Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto proferido el 13 de agosto de 2024 por medio del cual se aprobó la liquidación de crédito dentro del presente asunto, teniendo en cuenta, los siguientes: II.- ANTECEDENTES 1.

La parte activa presentó liquidación de crédito1, señalando como total de la obligación la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON DOCE CENTAVOS 1 Ver expediente digital, cuaderno principal., derivado 01MemorialLiquidaciónCréditoParteDemandante.pdf Proceso EJECUTIVO interpuesto por BANCO SERFINANZA S.A contra E-REFRIGERACION CIA. LTDA, Código 08001315300820220000201, Radicado interno 46.144 ($196.192.385,12), a su vez, el FONDO NACIONAL DE GARANTIAS allegó los datos a la deuda subrogada2. 2.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias por auto del 13 de agosto de 20243 avocó el conocimiento y modificó la liquidación de crédito aportada por la parte demandante. 3. Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación4, siendo el primero resuelto de manera desfavorable5 a lo solicitado Y concediendo el segundo a fin que se surta el recurso de alzada que hoy ocupa la atención de esta Sala.

III.- CONSIDERACIONES 1ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que, para determinar la procedencia del recurso de alzada, inicialmente deviene diáfano que el mismo fue interpuesto durante del término de ejecutoria de la decisión objeto de censura; asimismo, su taxatividad se encuentra avalada pues, si bien no es uno de los autos que se enmarca en el artículo 321 del Código General del Proceso, se encuentra regulado en el primer inciso del numeral tercero, artículo 446 ibidem, cuando dispone que, vencido el traslado, el Juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. 2ª) El problema jurídico en este asunto, consiste en determinar si le asiste razón al Juez de instancia en modificar oficiosamente la liquidación de crédito aportada por la parte ejecutante, o, 2 Ver expediente digital, derivado 02LiquidaciónCrédito_Subrogación_Fondo_Nacional_Garantias.pdf Ibidem 03AutoModifica_ArpuebaLiquidaciónCrédito 4 Ibidem 04Escrito_Recurso.pdf 5 Ibidem 05AutoResuelveRecurso 3 Proceso EJECUTIVO interpuesto por BANCO SERFINANZA S.A contra E-REFRIGERACION CIA. LTDA, Código 08001315300820220000201, Radicado interno 46.144 por el contrario, los argumentos de la parte recurrente son lo suficientemente sólidos para reclamar la revocatoria de la providencia opugnada. 3ª) La liquidación de crédito al interior del proceso ejecutivo “constituye una operación que tiene como finalidad calcular la deuda final a cobrar, la cual supone la existencia de un mandamiento de pago y la sentencia dentro del proceso ejecutivo.”6 El Código General del Proceso, regula el trámite que debe impartirse una vez esté ejecutoriada la sentencia o auto de seguir adelante la ejecución (artículo 46) señalando que cualquiera de las partes puede presentarla con la especificación del capital y los intereses causados hasta la fecha de presentación, pues, siendo el pago total de la obligación, la finalidad del proceso ejecutivo (capital + intereses), el Código Civil en su artículo 1653 regula como regla general la imputación primeramente a intereses salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. 4ª) La subrogación, como figura que transmite los derechos del acreedor a un tercero que le paga (artículo 1666 Código Civil) puede ser legal o convencional, operando la primera por ministerio de la ley y aún contra la voluntad del acreedor (artículo 1668 ibidem), y la convencional, cuando el acreedor que recibe el pago de un tercero, lo subroga voluntariamente en sus derechos y acciones (artículo 1669 ejusdem). 5ª) En caso particular el Juzgado de conocimiento, en la providencia que modificó la liquidación de crédito, sostuvo que, “el pago a titulo de subrogación debe impactar directamente en el capital, puesto que al no hacerlo está incrementando injustificadamente el capital cobrado al ejecutado” e incluso, en el considerando de la reposición, reiteró “De tal forma que, el 6 Corte Constitucional, sentencia T 753/2014, M.P. Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

Proceso EJECUTIVO interpuesto por BANCO SERFINANZA S.A contra E-REFRIGERACION CIA. LTDA, Código 08001315300820220000201, Radicado interno 46.144 monto pagado debe computarse a capital en tanto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2395 del Código Civil, el fiador posee frente al deudor la facultad de exigir lo pagado con intereses, de allí que se haya entendido que en los casos en los que haya subrogación legal, tal monto se entiende abonado a capital toda vez que, en caso de no ser así, nos encontraríamos frente a una capitalización de intereses y/o un aumento injustificado del capital.” (resalta la sala).

Esta disposición normativa (artículo 2395 Código Civil) se refiere a la acción que tiene el fiador contra el deudor principal para el reembolso de lo que haya pagado por él, incluso sus intereses, caso distinto, es la imputación que deba realizarse al pago realizado por el subragatario. Primeramente, no se desconoce la figura de la subrogación y los derechos que, con ella, se transmite, empero, ante la regla general de imputación al pago, no se evidencia consentimiento expreso por parte del acreedor en el que se autorice que el pago realizado por la subrogación vaya directamente a capital; ergo, resulta imperioso acatar la disposición señalada, como quiera que no existe prueba al contrario que así lo establezca.

Así lo ha destacado, la Corte Suprema de Justicia7: “«En efecto, a términos del numeral 1º del artículo 521 del estatuto procesal, «Ejecutoriado el auto de que trata el inciso 2º del artículo 507, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquél y de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento de pago, adjuntando 7 Corte Suprema de Justicia, - Sala de Casación Civil - Magistrado Ponente el Dr. ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO, en auto de impugnación STC 3232-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, bajo el proceso radicación No. 11001-22-03-000-2017-00119-01.

Proceso EJECUTIVO interpuesto por BANCO SERFINANZA S.A contra E-REFRIGERACION CIA. LTDA, Código 08001315300820220000201, Radicado interno 46.144 los documentos que la sustenten si fueren necesarios» y en concordancia el artículo 1653 del Código Civil indica que «Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital».

“Normas de las que se desprende que cuando se realiza la liquidación del crédito deben tenerse en cuenta lo dispuesto en el mandamiento de pago y el auto o sentencia que ordenan seguir adelante la ejecución; pero además se deben descontar los abonos realizados por los obligados, en las fechas en que los mismos se hacen, e imputarlos primero a intereses y luego a capital.

“Lo anterior, por cuanto sí no se reconocen los pagos que se van realizando en el transcurso del proceso para el momento en que se efectúan, no sólo se desconoce la realidad procesal, sino que además se permite que se generen réditos sobre sumas que ya se cancelaron.” (Subrayado fuera del texto). De suerte, que la decisión de modificar la liquidación de crédito del A-quo, va en contravía de las disposiciones sustanciales que regulan la materia, por tal motivo, se revocará la providencia atacada, y en su lugar, se analizará la liquidación de crédito allegada por la parte demandante y Fondo Nacional De Garantías a fin de determinar si la misma se ajusta a los lineamientos establecidos para tal ítem. 6ª) La entidad Bancaria, conforme a la liquidación allegada, sostuvo que a la fecha 19 de diciembre de 2023 se adeudaba la suma de $196.192.385,12 (total de intereses de mora del 14 de enero de 2023 al 19 de diciembre de 2023 por valor de $49.919.320,13 + el capital por valor de $146.273.064,99), toda vez que conforme al pago realizado por el FONDO NACIONAL DE GARANTIAS, se cubrió los intereses adeudados desde el 30 de noviembre de 2021 hasta el 13 de enero de 2023 por valor de $49.510.827, 57, quedando un restante de $5.328.969,43 (siendo descontado al capital adeudado) Proceso EJECUTIVO interpuesto por BANCO SERFINANZA S.A contra E-REFRIGERACION CIA. LTDA, Código 08001315300820220000201, Radicado interno 46.144 Una vez realizadas las operaciones aritméticas8 actualizadas a la fecha, observa esta Colegiatura la necesidad de modificar la liquidación de crédito allegada por la parte demandante y el Fondo Nacional de Garantías como quiera que es compromiso del Juzgador evitar una capitalización de intereses, sin perjuicio que al finalizar el pago pueda distribuirse a prorrata entre el acreedor y subrogatario los dineros a que haya lugar, por lo tanto deberá el juez tomar las medidas necesarias para que entregue los dineros conforme al porcentaje respectivo (prorrata) siguiendo los lineamientos de los artículos 447 y numeral 7 del 455 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto la Sala –singular- Quinta Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero: REVOCAR los numerales 2 y 3 del auto proferido el 13 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, mediante el cual modificó la liquidación del crédito allegada por el apoderado judicial del demandante y aprobó la del FONDO NACIONAL DE GARANTIAS, en consecuencia, se ORDENA: i) Modificar la liquidación de crédito aportada por la parte activa y subrogatoria en los siguientes términos: Capital F. Inicial 151,602,304.42 27/11/2021 F. Final 13/01/2023 PERIODO Inicio 27/11/2021 8 Deuda # Días Mora Tasa Corriente Diaria 4 0.0437% Deuda Mora Final 30/11/2021 151,602,304.42 264,732.60 Se indicarán en la parte resolutiva de la providencia. Proceso EJECUTIVO interpuesto por BANCO SERFINANZA S.A contra E-REFRIGERACION CIA. LTDA, Código 08001315300820220000201, Radicado interno 46.144 01/12/2021 31/12/2021 151,602,304.42 31 0.0441% 2,072,531.23 01/01/2022 31/01/2022 151,602,304.42 31 0.0446% 2,094,446.03 01/02/2022 28/02/2022 151,602,304.42 28 0.0461% 1,954,873.84 01/03/2022 31/03/2022 151,602,304.42 31 0.0464% 2,182,822.73 01/04/2022 30/04/2022 151,602,304.42 30 0.0488% 2,220,325.81 01/05/2022 31/05/2022 151,602,304.42 31 0.0493% 2,316,954.86 01/06/2022 30/06/2022 151,602,304.42 30 0.0509% 2,313,865.29 01/07/2022 31/07/2022 151,602,304.42 31 0.0529% 2,484,809.44 01/08/2022 31/08/2022 151,602,304.42 31 0.0550% 2,583,220.22 01/09/2022 30/09/2022 151,602,304.42 30 0.0578% 2,630,802.69 01/10/2022 31/10/2022 151,602,304.42 31 0.0603% 2,833,773.12 01/11/2022 30/11/2022 151,602,304.42 30 0.0629% 2,858,881.91 01/12/2022 31/12/2022 151,602,304.42 31 0.0669% 3,143,310.46 13/01/2023 151,602,304.42 13 0.0694% 01/01/2023 Totales 413 Abono 1,368,723.16 33,324,073.39 54,839,797.00 Distribución Abono Intereses 33,324,073.39 Capital 21,515,723.61 Total Abono 54,839,797.00 Capital inicial 151,602,304.42 Abono - Capital Final (Nuevo) F. Inicial 130,086,580.81 14/01/2023 F. Final 31/03/2025 PERIODO Inicio 21,515,723.61 Deuda # Días Mora Tasa Corriente Diaria Deuda Mora Final 14/01/2023 31/01/2023 130,086,580.81 18 0.0694% 1,626,190.67 01/02/2023 28/02/2023 130,086,580.81 28 0.0723% 2,632,956.18 01/03/2023 31/03/2023 130,086,580.81 31 0.0737% 2,970,972.46 01/04/2023 30/04/2023 130,086,580.81 30 0.0748% 2,920,018.91 01/05/2023 31/05/2023 130,086,580.81 31 0.0725% 2,922,699.87 01/06/2023 30/06/2023 130,086,580.81 30 0.0714% 2,786,448.12 01/07/2023 31/07/2023 130,086,580.81 31 0.0706% 2,845,194.80 01/08/2023 31/08/2023 130,086,580.81 31 0.0693% 2,792,935.86 01/09/2023 30/09/2023 130,086,580.81 30 0.0677% 2,642,839.85 01/10/2023 31/10/2023 130,086,580.81 31 0.0645% 2,600,640.51 01/11/2023 30/11/2023 130,086,580.81 30 0.0623% 2,431,005.01 01/12/2023 31/12/2023 130,086,580.81 31 0.0612% 2,469,681.09 01/01/2024 31/01/2024 130,086,580.81 31 0.0574% 2,316,557.28 01/02/2024 29/02/2024 130,086,580.81 29 0.0574% 2,166,263.34 01/03/2024 31/03/2024 130,086,580.81 31 0.0549% 2,215,699.49 01/04/2024 30/04/2024 130,086,580.81 30 0.0546% 2,131,962.09 01/05/2024 31/05/2024 130,086,580.81 31 0.0523% 2,108,436.42 01/06/2024 30/06/2024 130,086,580.81 30 0.0512% 1,999,683.09 01/07/2024 31/07/2024 130,086,580.81 31 0.0492% 1,983,509.75 01/08/2024 31/08/2024 130,086,580.81 31 0.0488% 1,965,944.13 01/09/2024 30/09/2024 130,086,580.81 30 0.0482% 1,881,015.59 01/10/2024 31/10/2024 130,086,580.81 31 0.0472% 1,901,918.05 01/11/2024 30/11/2024 130,086,580.81 30 0.0467% 1,824,343.15 01/12/2024 31/12/2024 130,086,580.81 31 0.0444% 1,790,619.78 01/01/2025 31/01/2025 130,086,580.81 31 0.0421% 1,696,219.81 01/02/2025 28/02/2025 130,086,580.81 28 0.0443% 1,612,238.56 Proceso EJECUTIVO interpuesto por BANCO SERFINANZA S.A contra E-REFRIGERACION CIA. LTDA, Código 08001315300820220000201, Radicado interno 46.144 01/03/2025 31/03/2025 130,086,580.81 31 Totales 0.0421% 808 1,698,115.71 60,934,109.58 Resumen Capital 130,086,580.81 Intereses 60,934,109.58 Total Deuda 191,020,690.39 GRAN RESUMEN Capital Inicial 151,602,304.42 Intereses a 13/enero/2023 33,324,073.39 Subtotal Abono a 13/enero/2023 Nuevo Capital Intereses a 31/marzo/2025 Total Deuda 184,926,377.81 - 54,839,797.00 130,086,580.81 60,934,109.58 191,020,690.39 ii) Ordenar al Juez Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, tome las medidas necesarias para que, en el eventual caso existan dineros consignados en el juzgado o en su defecto sean producto del remate, se entregue a prorrata del deudor y subrogatorio, de tal suerte que no se capitalicen intereses.

La entrega de los dineros deberá hacerse conforme a los lineamientos de los artículos 447 y numeral 7 del 455 del Código General del Proceso, según lo estime pertinente, de acuerdo con las razones expuestas. Segundo: Sin costas en esta Instancia. Tercero: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de esta al despacho judicial de origen para lo pertinente.

Ofíciese.

NOTIFÍQUESE y CUMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Proceso EJECUTIVO interpuesto por BANCO SERFINANZA S.A contra E-REFRIGERACION CIA. LTDA, Código 08001315300820220000201, Radicado interno 46.144 Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b65197f195b0f4ba9a4dc344f671ddb40fff0d210d7a139d94bc897e34914b95 Documento generado en 09/04/2025 10:47:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica