Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO CASACION IMPROCEDENTE YARA COLOMBIA VS EDGAR

Sala: SALA LABORAL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL Cartagena de Indias D.T. y C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso ESPECIAL LEVANTAMIENTO FUERO SINDICAL Radicado 13001-31-05-004-2020-00173-02 Demandante YARA COLOMBIA S.A EDGAR JOSÉ MARRIAGA CANTILLO y SINTRAQUIM CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Demandado Magistrado Ponente El apoderado judicial de la parte demandada EDGAR JOSÉ MARRIAGA CANTILLO y SINTRAQUIM, interpuso recurso extraordinario de casación contra sentencia proferida el 29 de septiembre de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión. De acuerdo con el Art. 86 del C.P.T y de S.S., reformado por el Art. 48 de la Ley 1395 del año 2010 y, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C372 del 12 de mayo de 2011, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 SMLMV.

Pues bien, en el caso de marras se tiene que la providencia proferida por la Sala el 29 de septiembre de 2023 y contra la cual pretende interponerse el recurso de casación, si bien es una sentencia de segunda instancia, el proceso sobre el cual versa la providencia es un proceso especial de levantamiento de fuero sindical y sobre estos no es procedente el recurso de casación. Lo anterior se fundamenta en palabras de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en sentencia AL3591-2020 con radicación 88391 Acta 44, magistrado ponente Omar Ángel Mejía Amador en la cual se estableció que: “Criterio que se ha venido reiterando entre otras providencias, AL1469-2014, AL5095-2016, AL54162017, AL5700-2017, en la primera de las citadas se precisó: Son intrascendentes los argumentos de la quejosa por cuanto que la providencia que se ataca, si bien fue emitida por el Tribunal en segunda instancia, corresponde a un proceso especial, concretamente al de levantamiento de fuero sindical, quedando excluido de ser objeto del recurso de casación, en atención de la disposición del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que textualmente reza: “En materia laboral admiten el recurso de casación las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum, y en uno y otro evento siempre que la cuantía del interés para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos”.(Resaltado de la Sala).

Lo anterior, se corrobora aún más con lo dispuesto en el artículo 117 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que señala que en tratándose del procedimiento especial de fuero sindical, no cabe contra la decisión del Tribunal “recurso alguno”. Así las cosas, resulta evidente que contra la providencia proferida el 29 de septiembre de 2023 por esta Sala de Decisión Laboral, no procede el recurso extraordinario de casación, por tanto, se negara el mismo En mérito de lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,

RESUELVE

PRIMERO

PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada EDGAR JOSÉ MARRIAGA CANTILLO y 1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL SINTRAQUIM contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2023, de conformidad con las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 920d4ab56abbbc523fe0980baaabc1da86fa0b82243247e9c53d0249f9353b6d Documento generado en 10/07/2024 04:15:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2