Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2025-00026-01 DR ALVAREZ AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Oscar Alberto Vargas Zapata contra el Edificio La Estación P.H. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 28 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Establece el artículo 382 del CGP que la demanda de impugnación sólo puede proponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo, so pena de caducidad; pero, a renglón seguido, precisa que, “si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción”. Por tanto, como el señor Vargas pidió la nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea extraordinaria que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2024, continuada el 5 de octubre siguiente, específicamente las relativas a la escogencia de los sistemas de automatización y monitoreo para la seguridad del edificio, así como de la empresa IP Seguridad para su implementación, resulta incontestable que operó la caducidad en la medida en que el término para cuestionar la validez venció el 6 de diciembre de 2024 y la demanda se radicó el día 19 de ese mismo mes y año1; al fin y al cabo, tales determinaciones no están sujetas a ningún tipo de registro.

La circunstancia de no tener la copia del acta es irrelevante para el cómputo de dicho plazo, puesto que ese documento no es requisito de admisibilidad de la demanda, 1 Primera instancia, Principal, pdf. 001_001ActaReparto República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil como se desprende del artículo 382 del CGP. Luego, bien pudo ser pedido con apego al numeral 6° del artículo 82 de esa codificación. Por lo mismo, las vicisitudes para su consecución no quitan ni ponen ley en el transcurso de un término que corrió de manera ininterrumpida. 2.

Así las cosas, se confirmará el auto apelado. Sin costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 28 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20e64b7d5b992fa75c76ef780bb072ce69042ac6c22584cd5171b89df192db89 Documento generado en 19/06/2025 03:37:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 027202500026 01 2