Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00085-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No:730013105001202300085-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis (2026) Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Norma Constanza Aldana Medina Parte demandada: Radicación: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Otras. 730013105001202300085-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 13 de agosto de 2025 (AL8214-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 4 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 20241 (archivo 10 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Tercera De Decisión Laboral, 20 de noviembre de 2024, radicación 73001-31-05-001-2023-00085-01 “FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., fijándose como agencias en derecho la suma de $1.300.000.00” Radicación No:730013105001202300085-01 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0383b7f3c7666dfce4666246673baec43f2c0d69eb0fa57aa10b6fb0076c439 Documento generado en 19/02/2026 08:56:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica