TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE FERNANDO GIRALDO ZAPATA DEMANDADO RADICACIÓN JOSÉ VICENTE JARAMILLO PELÁEZ 76111-31-05-001-2018-00256-01 Guadalajara de Buga, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) La Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado del señor FERNANDO GIRALDO ZAPATA.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 83 El día 2 de mayo de 2025, el apoderado del señor FERNANDO GIRALDO ZAPATA formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 29 de abril de 2025 y notificada por edicto del día 30 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 22 de mayo de 2025, de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso, la sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar la indemnización por despido sin justa causa y los aportes a pensión desde el 16/09/1990 al 30 de mayo de 2018 y lo absolvió de las demás pretensiones. Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por las partes, profiriendo Sentencia No. 58 del 29 de abril de 2025, mediante la cual se revocó el literal 3.1 de la primigenia (Tercero. Condenar al demandado José Vicente Jaramillo Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.490.678, a reconocer y cancelar a favor del demandante Fernando Giraldo Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.265.771, dentro de los tres días las siguientes sumas de dinero:3.1 $30.023.298,00 por concepto de la indemnización por despido sin justa causa (Art. 64.º CST), suma que deberá indexar a partir del 31 de mayo de 2018 y hasta cuando se verifique su pago”, confirmando en lo demás. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.0001.
Calculado el interés del demandante, teniendo en cuenta que pretende en la demanda: el pago de la indemnización por despido sin justa causa, las cesantías, los intereses de cesantías, vacaciones compensadas, prima de servicios y la sanción moratoria del artículo 65 del CST desde 1990 hasta 2015 2. El resultado del referido cálculo asciende a $1.505.361.211,00, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. Cálculo: Concepto Indemnización art. 6 Ley 50/90 Cesantías Intereses de cesantías Vacaciones compensadas Prima de servicios Sanción moratoria art 65 TOTAL: Valor $14.687.350,00 $24.103.169,00 $80.132.210,00 $10.828.882,00 $24.103.169,00 $1.351.506.431,00 $1.505.361.211,00 Conforme a lo antes expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, RESUELVE 1 2 Salario Mínimo Lega Mensual Vigente para 2025 $ 1,423,500.00 01ExpedienteFisicoDigitalizado, cuaderno de Primera Instancia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante FERNANDO GIRALDO ZAPATA en contra de la Sentencia No. 58 del 29 de abril de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Código de verificación: 69b913d8ce3ce1ff2125d38e139d83ebe39d3c3e1b373523cb29470ddd63c17d Documento generado en 15/07/2025 01:46:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica