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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310304220230034101_DrAlvarezAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Exp. 042202300341 01 Se inadmite, por improcedente, el recurso de apelación que la señora Gloria María Suárez Rojas interpuso contra el auto de 17 de octubre de 20251, proferido por el Juzgado 42 Civil del Circuito de la ciudad, toda vez que ninguna norma procesal, ni general (CGP, art. 321), ni especial (art. 121, ib.), establece la apelabilidad de la providencia que niega la pérdida de competencia por vencimiento del plazo de duración del juicio.

Y no se diga que se trató del auto que resolvió una solicitud de nulidad, pues si se miran bien las cosas, no fue ese el planteamiento que hizo la parte demandante, quien pidió “declarar la pérdida de competencia”2; incluso, la petición de invalidez se formuló posteriormente, a propósito del recurso de apelación interpuesto contra la aludida providencia3, sin que el juez haya emitido alguna decisión al respecto.

Luego, no era viable conceder la alzada para cuestionar esa decisión. En este punto se recuerda que una cosa es la nulidad de las actuaciones que el juez adelantó luego de expirar el plazo para emitir el fallo, la cual es saneable si no se alega oportunamente, y otra, de suyo distinta, el deber del juzgador de declarar la pérdida de competencia, previa solicitud de parte, siempre que no se haya dictado la decisión que pone fin a la instancia. Por secretaría, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: 1 2 3 Primera instancia, 1. CUADERNO PRINCIPAL, 036PrevioCorreTraslado Primera instancia, 1. CUADERNO PRINCIPAL, 035SolicitudDeclararPerdidaCompetencia Primera instancia, 1. CUADERNO PRINCIPAL, 037OposicionTerminacionRecursoApelacion, p. 1. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6d89f53c16be844ca0165e57f6749d7147d66b45e34c4b124b87ee78f22c3f5 Documento generado en 20/03/2026 01:59:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 042202300341 01 2