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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I428 - Apelación de auto -2021-00120

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA PONENTE AUTO INTERLOCUTORIO No. 428 Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO TEMA ASUNTO DECISIÓN Ordinario laboral de primera instancia Andrea Ramírez Cobo Porvenir S.A. y otros 76-111-31-05-001-2021-00120-03 Agencias en derecho Recurso de apelación Confirma auto OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra la Colegiatura a definir el recurso propuesto por el apoderado Judicial de la entidad demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A contra lo decidido en el auto interlocutorio adiado 0658 del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), providencia susceptible del recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el numeral 11o de art. 65 del C.P.T y S.S. Por consiguiente, el presente Juez Colectivo se halla revestido de la competencia para examinar en segunda instancia la resolución contenida el auto censurado.

Se profiere el siguiente auto interlocutorio por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia. REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: ANDREA RAMIREZ COBO Demandado: A.F.P PORVENIR S.A. Y OTROS Radicado: 76-111-31-05-001-2021-00120-03 1.

ANTECEDENTES 1.1. Trámite de primera instancia En la sentencia proferida en primera instancia el doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) se condenó a la entidad demandada a pagar las costas causadas a favor del demandante, providencia que fue modificada en segunda instancia. Una vez devuelto el proceso al juzgado de origen procedió el operador jurídico a fijar las agencias en derecho por la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes como condena en costas de primera instancia, las cuales fueron liquidadas en la secretaría, tal y como consta en la pág. 3 archivo 032 cuaderno de primera instancia; estableciéndose: Razón por la cual, el despacho aprobó las mismas mediante proveído No. 0658 de fecha 21 de mayo de 2025.

En el lapso de rigor, el profesional del derecho que defiende los intereses de la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A recurrió en apelación la REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: ANDREA RAMIREZ COBO Demandado: A.F.P PORVENIR S.A. Y OTROS Radicado: 76-111-31-05-001-2021-00120-03 decisión aludida, arguyendo que el acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, al analizar el caso bajo estudio se debe tener en cuenta que la pretensión principal consistía en la declaratoria de ineficacia de traslado, un asunto ampliamente decantado por la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia de baja complejidad, razón por la cual considera que el valor de las agencias impuestas en primera instancia resulta elevado.

Ante ello el Juzgado mediante auto 01246 del día 03 de septiembre de 2025 concedió el recurso de apelación interpuesto por PORVENIR SA contra el auto proferido el veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). 1.2. Trámite de segunda instancia Admitido el recurso de apelación, se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, en el término procesal otorgado, la parte recurrente insiste que debe revocarse la decisión de primera instancia. Por su parte la demandada COLPENSIONES precisó que la entidad no fue condenada en costas.

El extremo activo guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 2.1. Problema Jurídico Planteada como viene la controversia, corresponde a la Sala Tercera de Decisión Laboral determinar si fue excesiva la fijación de las agencias en derecho. 2.2. Fundamentos normativos de la decisión. 2.3. Liquidación de las agencias en derecho. REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: ANDREA RAMIREZ COBO Demandado: A.F.P PORVENIR S.A. Y OTROS Radicado: 76-111-31-05-001-2021-00120-03 Dentro del presente asunto, en materia laboral para resolver la apelación resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, norma aplicable que en lo que pertinente establece: “ARTÍCULO 366.

LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” Igualmente, para la fijación de las agencias en derecho, el análisis debe realizarse bajo los presupuestos establecidos en el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, norma que señaló para aquellos procesos de primera instancia, las tarifas de las agencias en derecho aplicables: “a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido.

(ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V”. Es de precisar que, si bien en materia laboral no existen procesos de menor y mayor cuantía sino de única y primera, para determinar el valor de las REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: ANDREA RAMIREZ COBO Demandado: A.F.P PORVENIR S.A. Y OTROS Radicado: 76-111-31-05-001-2021-00120-03 agencias en derecho aplicable se deberá verificar el valor de las condenas y para ubicarlos dentro del rango de cuantías establecido en el acuerdo. 2.4.

Caso Concreto De conformidad a lo anterior, una vez analizado el expediente se logra advertir que el presente proceso carece de cuantía, toda vez que no se formularon pretensiones de índole pecuniario; en esa medida para determinar las agencias en derecho en consideración a la naturaleza del proceso, se estima procedente dar aplicabilidad al numeral 1° literal b del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura; en virtud del cual se faculta la fijación de las agencias en derecho entre un margen de 1 y 10 S.M.M.L.V. En el caso concreto el juez fijó las agencias en derecho en la suma de 5 SMLMV para el año 2024 a cargo de PORVENIR.

Debe precisar la Sala que para determinar el valor de agencias en derecho se debe tener en cuenta el rango establecido por la norma citada, pero además la complejidad del asunto, su duración y la gestión del apoderado. Lo primero que advierte la Sala es que la parte actora inició un proceso solicitado la nulidad de la afiliación, y atendiendo criterios de interpretación de la demanda, se declaró en primera instancia la ineficacia de la afiliación, decisión modificada en segunda.

El tema objeto de decisión se considera poco complejo, estando decantado el precedente judicial en la materia. Por otro lado, al contestar la demanda la AFP PORVENIR S.A. precisó que no hay razones para decretar la ineficacia o la nulidad del traslado de régimen pensional y sostuvo que la decisión de la actora se hizo en forma consciente y espontánea, sin presiones o apremios de ninguna naturaleza y con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas que se hallaban vigentes para la fecha en que se produjo.

REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: ANDREA RAMIREZ COBO Demandado: A.F.P PORVENIR S.A. Y OTROS Radicado: 76-111-31-05-001-2021-00120-03 Respecto de la duración del proceso se extendió por 3 años y 2 meses; demostrándose una participación procesal del apoderado desde el 21 de septiembre de 2021 hasta la terminación del proceso en segunda instancia el 07 de abril de 2025, es decir, que si superó el término razonable para un proceso de baja complejidad.

En ese sentido, la Sala estima que no es acertado el reproche propuesto dentro del recurso de alzada; teniendo en cuenta que la suma aprobada en primera instancia mediante el Auto Interlocutorio No. 0658 del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), correspondió a 5 S.M.M.L.V. se acompasa con la complejidad, la duración del proceso y la participación de PORVENIR, debiéndose confirmar lo aprobado por agencias en derecho.

III. COSTAS Para culminar, esta colegiatura impondrá el pago de costas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa al trámite laboral, al resultar desfavorable el recurso de apelación propuesto por la parte pasiva PORVENIR S.A. DECISIÓN: Por las razones sustentadas el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR el auto Interlocutorio No. 0658 del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga. Segundo. COSTAS en esta instancia a cargo de la parte apelante. Se señalan como agencias en derecho la suma $200.000. REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: ANDREA RAMIREZ COBO Demandado: A.F.P PORVENIR S.A. Y OTROS Radicado: 76-111-31-05-001-2021-00120-03 Tercero. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: ANDREA RAMIREZ COBO Demandado: A.F.P PORVENIR S.A. Y OTROS Radicado: 76-111-31-05-001-2021-00120-03 Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 261285fa8ba38e5b1ce8ac8feeffdb2a6c7a0a9a6e6978e84c375b59f6d994 92 Documento generado en 31/10/2025 04:58:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: ANDREA RAMIREZ COBO Demandado: A.F.P PORVENIR S.A. Y OTROS Radicado: 76-111-31-05-001-2021-00120-03