Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Penal Delito Procesado Víctimas Asunto Tema Procedencia: Funcionario Decisión CUI Magistrado Ponente Acta Aprobación 017 TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS CARLOS IVAN SUAREZ MALDONADO LA SEGURIDAD PÚBLICA. Decisión de Segunda Instancia Ley 906 de 2004. Apelación Sentencia Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar. ANIBAL ROYERO Confirma 20 178 60 01233 2019 00502 - 01 JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 046 de la fecha. 1. ASUNTO: Resuelve la Sala el recurso de apelación incoado por el señor Defensor del procesado en contra de la sentencia dictada el día 15 de junio de 2022, por el Juez Penal de Circuito de Chiriguaná, Cesar, que condenó al señor procesado LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS por los delitos de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, imponiéndole una pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, negándole el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliaria. 2.
HECHOS: La Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación, en el que se contenían los hechos de la siguiente manera: El día 16 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente la 01:50 horas, policías adscritos a la Estación de Policía de El Paso, Cesar, se encontraban realizando labores de registro y control por la vía de San Roque – Bosconia.
En la vía del peaje, fueron interceptados por varios conductores, quienes informaron que metros antes, exactamente en el puente Canoa, había tres personas armadas. Estas personas atravesaron ramas para detener los vehículos con el fin de robarles sus pertenencias. Por lo tanto, los policías se trasladaron al lugar mencionado, CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR.
CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar donde encontraron a tres personas de sexo masculino tratando de esconder un saco. En su interior, el saco contenía un arma de fuego tipo artesanal, con empuñadura de madera, y un cartucho para la misma, de calibre 22, así como también un arma blanca tipo machete.
Se realizó un registro a estas personas, las cuales manifestaron llamarse CARLOS IVAN SILVA MALDONADO, LUIS DAVID DIAZ GRANADOS y un adolescente ( ). Al preguntarles a quién pertenecían los elementos, ninguno se hizo responsable de los mismos. Acto seguido, se les informaron los derechos que les asistían como personas capturadas por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. 3.
ACONTECER PROCESAL: El día 17 de septiembre de 2021, se celebraron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paso, Cesar, en las cuales se legalizó la captura y se imputó a los señores LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS y CARLOS IVAN SUAREZ MALDONADO, el punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, delito sancionado en el artículo 365 del Código de las Penas, en calidad de autores.
Imputación que no fue aceptada por los encartados. El día 29 de octubre de 2021, la Fiscalía 24 Seccional de Chiriguaná – Cesar, presentó escrito de acusación ante los despachos judiciales, el cual se realizó el día 30 de noviembre de la misma anualidad. El día 11 de marzo de 2022, en el trámite de la audiencia preparatoria, las partes presentaron un preacuerdo en el que los señores LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS y CARLOS IVAN SUAREZ MALDONADO aceptaron los cargos como autores responsables del punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
Delito sancionado en el artículo 365 del Código de las Penas. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA LEY 906 DE 2004 PROCESADO: LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS Y CARLOS IVAN SUARES MALDONADO DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO CUI: 20178600123320190050201 2 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Términos del preacuerdo: Aceptan los cargos de manera libre, consciente y voluntaria por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, como único beneficio la fiscalía degrada la participación en el punible de autores a cómplices, por ficción legal y solo con la finalidad de tasar la pena de una forma más favorable.
Finalmente, pactan una pena a imponer de 57 meses de prisión. En la misma audiencia fue aprobado el preacuerdo al encontrarse ajustado a derechos y ser aceptado de manera libre, consciente y voluntaria por parte de los encartados. Luego de haber aprobado el preacuerdo presentado, las partes procedieron a presentar sus consideraciones en la audiencia de individualización de la pena o audiencia del artículo 447.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA La Fiscalía se pronunció frente a las condiciones personales, familiares y sociales de los procesados, indicando que carecían de antecedentes penales y contaban con arraigo conocido. Además, mencionó que, en razón a la aceptación de cargos vía preacuerdo, los encartados tienen derecho a que la pena a imponer parta del primer cuarto mínimo, así como a la posibilidad de conceder un subrogado en caso de existir esa opción. El agente del Ministerio Público afirmó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte y debido al delito por el cual fueron condenados como autores y a la rebaja por complicidad, los imputados no tienen derecho a que se otorguen subrogados penales, dado que la pena supera los 4 años, a menos que se acredite la calidad de padre cabeza de familia.
SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA LEY 906 DE 2004 PROCESADO: LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS Y CARLOS IVAN SUARES MALDONADO DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO CUI: 20178600123320190050201 3 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Por su parte, la defensa del señor Luis David Diaz Granados señaló que su representado contaba con arraigo por parte de su familia, la cual reside en el municipio de Aracataca.
Asimismo, argumentó que debería aplicarse a su cliente el subrogado penal, dado que es padre cabeza de familia, considerando pertinente la detención domiciliaria. El día 15 de junio de 2022, se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, en la que se condenó a los señores Luis David Diaz Granados y Carlos Iván Suarez Maldonado por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Arma de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.
Esta sentencia fue recurrida por parte del abogado defensor del condenado Diaz Granados.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: Frente al motivo de disenso, es decir, el no otorgamiento del subrogado penal de la prisión domiciliaria al señor Luis David Diaz Granados, el juez de instancia consideró lo siguiente: Que no era procedente conceder a los condenados ningún subrogado, esto debido a que la conducta punible por la que se sentencian conlleva una pena mayor a los 8 años.
Para la conducta punible de Tráfico, Porte o Tenencia de Arma de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, tipificada en el artículo 365 del Código de las Penas, esta implica una pena mínima de 9 años de prisión, por lo que no procede la prisión domiciliaria. Respecto al caso concreto del señor Luis David Diaz Granados, el juez afirmó que la alegación por parte de su defensor de que su defendido ostentaba la calidad de padre cabeza de familia debía ser analizada o estudiada detenidamente.
Sin embargo, el abogado defensor no aportó elementos que demostraran el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 750 de 2002 y la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA LEY 906 DE 2004 PROCESADO: LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS Y CARLOS IVAN SUARES MALDONADO DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO CUI: 20178600123320190050201 4 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Inconforme con la decisión, el abogado defensor del señor Luis David Diaz Granados interpuso el recurso de apelación. 5.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO: Centró su inconformidad en la negativa del señor Juez de no otorgarle al señor Luis David Diaz Granados la prisión domiciliaria como subrogado penal, al no haberse acreditado la calidad de padre cabeza de familia, considerando que si cumple los requisitos para ello. Afirmó que la sustitución de la prisión intramuros por la prisión domiciliaria a favor de su defendido era viable.
Presentó circunstancias fácticas, socioculturales y familiares que rodean al defendido, tales como que este cuenta con una hija menor de edad, cuya madre la dejó al cuidado de su abuela, quien a su vez es la madre del condenado y sufre de hipertensión. Solicitó que se revoque la decisión de primera instancia en lo que se refiere a la concesión del subrogado penal de la prisión domiciliaria.
En consecuencia, se modifique la forma de prisión de manera intramuros a domiciliaria para el señor Luis David Diaz Granados, y que se le conceda la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia.
6. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES: Las partes e intervinientes no se pronunciaron al respecto. El recurso de apelación se concedió en el efecto suspensivo. Una vez recibido en esta Corporación, se sometió a reparto y fue asignado al Despacho 003, mediante acta del 18 de julio de 2022, secuencia 119. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA LEY 906 DE 2004 PROCESADO: LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS Y CARLOS IVAN SUARES MALDONADO DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO CUI: 20178600123320190050201 5 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos previstos en el numeral 1º del artículo 34 y en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, y se circunscribirá al estudio de lo que fue objeto del recurso de apelación, conformado por los asuntos contenidos en la sustentación del recurso y aquellos íntimamente relacionados con él. En cuanto al asunto de maras, esta Sala debe indicar de entrada que no es procedente estudiar en el recurso planteado los elementos materiales probatorios nuevos presentados por la defensa, se observa que presenta elementos novedosos que no fueron conocidos por el Juez de primera instancia, con los cuales busca acreditar que su prohijado cumple con los requisitos que establece la Ley 750 de 2002 para que le sea concedida la prisión domiciliaria, elementos que por no ser presentados en la audiencia del 447, donde las partes pudieron conocer y debatir los mismos y el Juez decidir con fundamento en ellos, no es dable y eso lo debe de saber la defensa, presentarlos en la apelación, ya que esa etapa por lo menos respecto del 447 ya precluyo.
Dichos elementos debieron ser aportados en la audiencia de individualización de la pena o 447, como garantía de la doble instancia, en la que no se puede buscar una decisión diferente a la ya dictada con una carga probatoria no presentada ante el juez de conocimiento que dirimió el proceso. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia SU 418 DE 2019, indicó, 8.9.
Particularmente, si la decisión inicial es correcta, la apelación no debe convertirse en el instrumento a través del cual se pretenda probar suerte ante el juez superior, sino que solo debería acudirse a ella en aquellos supuestos en los que existan elementos sólidos que den cuenta de que el juzgador de primera instancia incurrió en una equivocación. Eso explica por qué se exige que la apelación deba ser sustentada.
Porque para controvertir una decisión judicial y provocar la intervención del superior, con lo que eso implica en términos de desgaste del aparato judicial, y en merma de la seguridad jurídica, es preciso mostrar razones serias que generen en el fallador una cierta duda sobre el asunto recurrido, o, al menos, que se planteen de manera clara y argumentada las razones de la discrepancia. De igual manera, se observa que la apelación del abogado no se limitó a debatir los argumentos que tuviera el Juez de primera instancia para negar la prisión domiciliaria, sino que se destinó para realizar argumentos nuevos con pruebas no SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA LEY 906 DE 2004 PROCESADO: LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS Y CARLOS IVAN SUARES MALDONADO DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO CUI: 20178600123320190050201 6 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar debatidas como se indicó anteriormente, sin embargo es importante resaltar que esta sala al analizar la decisión del Juez de primera instancia respecto a esta negativa, encuentra que le asiste razón, pues como se indicó anteriormente, la defensa no presento prueba alguna que permitiera determinar que en cabeza del apelante se diera la figura de padre cabeza de familia, por lo que no puede esta instancia entrar a revocar una decisión en derecho, que se tomó con fundamento en los exposiciones dadas por las partes en la audiencia respectiva, donde se itera, no se presentó prueba alguna que permitiera determinar conforme a los lineamientos establecidos en la Ley que el sentenciado es padre cabeza de familia.
Ahora bien, en lo que respecta a la figura jurídica regulada en la Ley 1232 de 2008, sobre mujer cabeza de familia, es definida como aquella persona que siendo soltera o casada “ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”.
Según la Corte Suprema de justicia, “el concepto de padre cabeza de familia se rige por las mismas condiciones que se imponen al de madre cabeza de familia, condición que sólo se deriva de la comprobación procesal de la asistencia integral de los hijos menores, y no de la asistencia económica y exclusiva como la que acá se alega (…)”1. Ha de precisarse que el ser “cabeza de familia”, punto central de análisis en esta decisión, es una calidad que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas privadas de la libertad, acorde a unas situaciones extremas de vivencia de los hijos menores de edad o incapaces, lo cual no se acredita en la foliatura que fue debatida en primera instancia. En ese orden, no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para que proceda el sustituto reclamado, por lo cual no se accederá al pedimento del señor 1 CSJ Sala de Casación Penal, Rad. 26851, sentencia del 28 de noviembre de 2007.
SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA LEY 906 DE 2004 PROCESADO: LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS Y CARLOS IVAN SUARES MALDONADO DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO CUI: 20178600123320190050201 7 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar defensor, sin perjuicio que cuando se presente una novedad en la situación actual se puede impetrar la petición nuevamente ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que haya de vigilar la pena, pues esta decisión en particular cobra apenas ejecutoria formal y no material, es decir que es eminentemente variable según avance el grado de conocimiento.
Por lo tanto, se concluye que el juez de primera instancia falló correctamente en derecho al no conceder el subrogado de la prisión domiciliaria al señor Luis David Diaz Granados, tal como lo solicitó el apelante. Aunque el abogado defensor argumentó que su defendido era padre cabeza de familia, nunca acreditó estas circunstancias fácticas.
No es posible presentar estos elementos ante instancias superiores para respaldar la solicitud. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN PENAL DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: Confirmar en su integridad la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, el día 15 de junio de 2022, donde se condenó a los señores LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS y CARLOS IVAN SILVA MALDONADO a la pena de CINCUENTA Y SIETE (57) MESES DE PRISIÓN, monto que también incluye la pena accesoria de Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas, como autores con la rebaja por ficción legal de la complicidad por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
SEGUNDO: Se ordena la captura inmediata del señor LUIS DAVID DIAZ GRANADOS, para que comience a cumplir la pena en las instalaciones penitenciarias y carcelarias que determine el INPEC, dado que no le fue concedido ningún subrogado penal. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA LEY 906 DE 2004 PROCESADO: LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS Y CARLOS IVAN SUARES MALDONADO DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO CUI: 20178600123320190050201 8 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TERCERO: En contra de esta decisión procede el recurso de casación, que deberá interponerse dentro del término legal, tal como lo prevé el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.
CUARTO: Una vez ejecutoriada la sentencia, remítase la carpeta digital con todo lo actuado en esta instancia, al Juzgado de origen, al que debe comunicarse la decisión que aquí se adopta, una vez efectuada su lectura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA LEY 906 DE 2004 PROCESADO: LUIS DAVID DÍAZ GRANADOS Y CARLOS IVAN SUARES MALDONADO DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO CUI: 20178600123320190050201 9