TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en Sala de la fecha) (Rad n° 110013103-017-2018-00131-02) Se decide sobre la corrección de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala de Decisión en la data del 23 de noviembre de 2023, con ocasión de la remisión efectuada por el juzgado de origen mediante auto de 20 de enero de 2025 (folio 49 del archivo digital 011CuadernoPrincipalFolios286a304 de la primera instancia).
I.- ANTECEDENTES 1.-En sentencia de 23 de noviembre de 2023, se dispuso revocar el fallo proferido por el Juzgado Diecisiete (17) Civil del Circuito de esta ciudad, para en su lugar, denegar las pretensiones del libelo de la demanda e imponer condena en costas en ambas instancias con cargo a la parte demandante (archivo digital 09 del cuaderno tribunal). 2.- El juzgado de primer grado en proveído calendado 20 de enero de 2025, indicó: “Para efectos de continuar el trámite subsiguiente, se encuentra que, en la decisión emitida por el Honorable superior, en la cual, se revocó la sentencia emitida por este Juzgado en audiencia del 25 de agosto del 2022, ver folios 268 a 270 del expediente, se relacionó como data de la decisión ya anunciada el 22 de agosto de 2022.
Por lo cual, resulta oportuno remitir copia del presente asunto, al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Civil, para que si Proceso Verbal No. 017-2018-00131-02 Corrige Sentencia Segunda Instancia así lo considera, se sirva verificar la procedencia o no de la corrección anteriormente enunciada, esto es, la data de la sentencia emitida por este Juzgado, entiéndase el 25 de agosto del 2022”.
CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con lo dispuesto en artículo 286 del Código General del Proceso: “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (…)» 2.- Al revisar el numeral primero de la providencia que finiquitó la segunda instancia, se advierte que, en efecto, se incurrió en un error al consignar como fecha de la sentencia opugnada y objeto de revocatoria, el 22 de agosto de 2022, cuando en realidad correspondía al 25 de agosto de 2022.
En consecuencia, por ser procedente, al tenor de lo previsto en el artículo 286 ya citado, que autoriza en cualquier tiempo la corrección de providencias, entre otras cosas, por “error puramente aritmético”. En ese orden, se dispondrá enmendar el yerro. III. DECISIÓN La Sala Sexta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
Proceso Verbal No. 017-2018-00131-02 Corrige Sentencia Segunda Instancia
RESUELVE
PRIMERO: Corregir el numeral PRIMERO de la sentencia de 23 de noviembre de 2023 y para todos los efectos a que haya lugar, en el sentido que la fecha de la sentencia opugnada y objeto de revocatoria, es 25 de agosto de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Lo restante de la decisión de segunda instancia se mantendrá incólume.
SEGUNDO: Notifíquese esta providencia a las partes por aviso de conformidad con lo normado por el inciso segundo del artículo 286 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Proceso Verbal No. 017-2018-00131-02 Corrige Sentencia Segunda Instancia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd300b1a4225b11ebe629fa5d26e4bda6beb4fb62ede9641ef2d1600d72ba43e Documento generado en 09/04/2025 12:06:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal No. 017-2018-00131-02 Corrige Sentencia Segunda Instancia