REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: NULIDAD RELATIVA DE CONTRATO CON DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL promovido SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. en contra de JILARY XIMENA RODRÍGUEZ CRUZ y OTRA.
RADICADO: 73-001-31-03-004-2023-00169-01 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se encuentra al despacho el proceso de nulidad relativa de contrato con demanda de reconvención de responsabilidad civil contractual promovido por Seguros de Vida Suramericana S.A. contra Jilary Ximena Rodríguez Cruz y Otra para proveer sobre la admisión de los recursos de alzada formulados por los apoderados judiciales de ambas partes, demandante y demandada, contra la sentencia dictada el 06 de agosto de 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué. CONSIDERACIONES El inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso dispone que “…cuando se apele una sentencia, si hubiere sido proferida fuera en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior…”; por su parte, el inciso 2° del numeral 3° del artículo 323 ibidem, de cara al efecto en que ha de concederse la apelación de sentencias, informa que “…se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto no sea resuelta la apelación…”. En el asunto bajo examen, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué dictó sentencia de primera instancia, en audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el día 06 de agosto de 2025, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda principal y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reconvención. En ese mismo acto, los apoderados judiciales de ambas partes formularon recurso de apelación contra esa decisión y de manera inmediata puntualizaron los reparos concretos en que se fundan sus alzadas, razón por la que el A quo concedió el remedio vertical en el efecto suspensivo.
De manera que, al evidenciarse por la Sala Unitaria que en este asunto apelaron ambas partes en contienda y además que puntualizaron los reparos concretos contra la decisión de primer grado, se admitirán en el efecto suspensivo, los recursos de apelación formulados por los apoderados de ambas partes, demandante y demandada, contra la sentencia del 06 de agosto de 2025, proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ al interior del proceso de nulidad relativa de contrato con demanda de reconvención de responsabilidad civil contractual promovida por Seguros de Vida Suramericana S.A. contra Jilary Ximena Rodríguez Cruz y Otra.
En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para que la partes demandante y demandada sustenten su apelación, vencido este término deberá correrse traslado de ellas a su contraparte para que si a bien lo tienen se pronuncien sobre la mismas, conforme lo estipula el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la Secretaría de la Sala.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR EN EL EFECTO SUSPENSIVO los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales ambas partes, demandante y demandada, contra la sentencia del 06 de agosto de 2025, proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, dentro del de nulidad relativa de contrato con demanda de reconvención de responsabilidad civil contractual promovida por Seguros de Vida Suramericana S.A. contra Jilary Ximena Rodríguez Cruz y Otra.
SEGUNDO: En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para que la partes demandante y demandada sustenten su apelación, vencido este término deberá correrse traslado de ellas a su contraparte para que si a bien lo tienen se pronuncien sobre la mismas, conforme lo estipula el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la Secretaría de la Sala.
TERCERO: INFORMAR a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.
NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44f4e8071cddbfbb3dfa34e5a9e02f58d0513359d0acd1e207646af23b66ef4b Documento generado en 28/10/2025 03:58:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica