Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 606-24 AUTO REMITE A JUEZ POR TUTELA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Radicado N°. 23001310500420210002704 FOLIO 606-2024 Montería, Catorce (14) de Mayo de dos mil veintiséis (2026) Estando el asunto del epígrafe a despacho para proveer lo pertinente, se observa que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia AL56542025 devolvió el expediente de la referencia señalando que no tiene la competencia para decidir la recusación formulada en contra del magistrado de este Tribunal; sin embargo, se advierte que dicho funcionario no integra actualmente la Sala, razón por la cual dicha recusación ha perdido su objeto.

En consecuencia, este despacho asumirá el conocimiento del asunto para continuar con el trámite que se encontraba pendiente, esto es, el recurso de queja y la recusación formulada contra el a-quo; sin embargo, previo a ello, se observa que la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería mediante sentencia de tutela de fecha 30 de enero de 2025, le ordenó al juez de primer grado: “expedir y notificar a las partes, la actuación procesal de su competencia de conformidad con lo regulado en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con el fin de resolver la contradicción entre las actas que decidieron las excepciones previas en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical identificado con Radicado No. 23001310500420210002700.” Verificadas las actuaciones de dicho trámite, se observa que dicho fallo de tutela no fue impugnado y que el mismo fue excluido de revisión por parte de la Corte Constitucional a través del auto de Sala de Selección del 28 de marzo de 2025 y que fue notificado el 21 de abril del mismo año. Por tal razón, resulta procedente remitir el expediente de la referencia al juez de primer grado a fin de dar cumplimiento a la orden de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

En atención a lo anterior, se;

RESUELVE

ORDENA R por secretaría la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, con el fin que de cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela de fecha 30 de enero de 2025, proferido dentro de la acción constitucional promovida por Libardo Osorio Toro contra la mencionada agencia judicial y vinculada la Direcion Seccional de Adminsitración Judicial de Montería, de acuerdo a lo dicho en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada