TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., cuatro de febrero de dos mil veintiséis Radicado: 11001 31 03 031 2019 00468 02 Al efectuar el examen del expediente digital remitido por el juzgado de primer grado en cumplimiento de lo ordenado en auto de 19 de diciembre de 2025, se advierte que no se allegaron la totalidad de los documentos solicitados en dicha providencia, en concreto la liquidación del crédito (cuadro liquidatorio) efectuado por ese despacho, y sobre el cual se cuestionan sus resultados en las apelaciones formuladas.
Cabe acotar que el mencionado documento resulta necesario par a proveer sobre las alzadas interpuestas por las partes, porque, precisamente, la providencia atacada es la que declaró infundada la objeción a la liquidación del crédito del extremo ejecutado, y modificó de manera oficiosa el cálculo efectuado por el demandante para aprobar la efectuada por el juzgado.
Así las cosas, y en aras de contar con la totalidad de las piezas procesales necesarias para resolver las referidas apelaciones, se requiere al Juzgado 5° Civil Circuito de Ejecución para que en el término de tres (3) días remita el mencionado documento (cuadro liquidatorio), o en su defecto, indique el motivo por el que no consta en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 031 2019 00468 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 322d6a6de30193ddfcef62c4f2dd3a1891b3f3fdf6f0807e13fcfc0de61b1423 Documento generado en 04/02/2026 04:55:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica