Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-00335-00 DRA GALVIS AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., trece de marzo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: AI-047/25 Verbal-Protección al consumidor Edificio Palma Luna Logus Promotora de Proyectos S.A.S 110012203000202500335 00 Recusación Se resuelve la solicitud de desistimiento radicada por el recusante.

Antecedentes 1. El abogado José David Ramos Daza actuando en representación de la Copropiedad Edificio Palma Luna P.H formuló1 recusación contra el doctor Ricardo Arias Flórez en su calidad de delegado para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, con fundamento en el numeral 7 del artículo 141 del Compendio Procesal Civil. 2.

En audiencia del 17 de febrero de 2025, el juzgador no aceptó la recusación enarbolada2 y, en consecuencia, lo remitió a esta Corporación para resolver lo pertinente. 3. A tono con la decisión A-519 de 2021 de la Corte Constitucional, el 19 de febrero de 2025 se le informó al profesional del derecho recusante que su actuación se podría enmarcar dentro de las hipótesis 1 y 5 del artículo 79 de la 1 29MemRecusac, 23-416381 RECUSACIÓN TRIBUNAL, 001PrimeraInstancia, 110012203000202500335 00, Recusacion, CIVIL. 2 23416381--0003000001.MP4, 31CideoAud20250116, 23-416381 001PrimeraInstancia, 110012203000202500335 00, Recusacion, CIVIL. 110012203000202500335 00 RECUSACIÓN TRIBUNAL, 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Codificación Procesal Civil; y se le otorgó término para ejercer su defensa3. 4.

La representante legal de la copropiedad Edificio Palma Luna y el abogado José David Ramos manifestaron4 el desistimiento de la recusación de la referencia; pedimento5 del que se corrió traslado al demandado el 28 de febrero de 2025, quien guardó silencio. Consideraciones 1. El artículo 316 de la Ley 1564 de 2012 establece: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas”. 2. El extremo demandante solicitó a esta Colegiatura6: 2 Por lo que, en el sub judice, tratándose de una manifestación expresa de la voluntad de la representante legal7 del Edificio Palma Luna P.H, viable es aceptar el desistimiento radicado y, en consecuencia, proceder a la devolución del expediente al a quo.

Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.,

RESUELVE

005AutoOrdenaInformaCorrerTraslado, 002SegundaInstancia, 110012203000202500335 00, Recusacion, CIVIL. 4 008SolicitudDesistimientoRecusacion, 002SegundaInstancia, 110012203000202500335 00, Recusacion, CIVIL. 5 011AutoCorreTrasladoDemandado, 002SegundaInstancia, 110012203000202500335 00, Recusacion, CIVIL. 6 008SolicitudDesistimientoRecusacion, 002SegundaInstancia, 110012203000202500335 00, Recusacion, CIVIL. 7 Folio 45, 23416381--0000000002, 23-416381 RECUSACIÓN TRIBUNAL, 001PrimeraInstancia, 110012203000202500335 00, Recusacion, CIVIL. 3 110012203000202500335 00 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 1.

ACEPTAR el desistimiento de la recusación presentada por el Edificio Palma Luna P.H. 2. DEVOLVER el trámite del epígrafe a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. 3. COMUNICAR el contenido de la presente decisión a las partes involucradas en este asunto. Notifíquese y cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110012203000202500335 00 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59b30d5b262930f59d977051941ae976887b9fb7cddba10ebc8a02d85f670e10 Documento generado en 13/03/2025 11:40:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica