TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Nulidad Absoluta de promesa de compraventa Demandante: Wellness Center MDI Marinos S.A.S En reorganización Demandado: Mercedes Lucía Páez Vega Rad. Único: 13001310300720200003801 Cartagena de Indias D.T. y C., primero (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
De conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante WELLNESS CENTER MDI MARINOS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN contra la sentencia del 22 de septiembre de 2025, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase1. 1 La presente providencia contiene la firma electrónica del Magistrado de la Sala Civil Familia. Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Nulidad Absoluta de promesa de compraventa Demandante: Wellness Center MDI Marinos S.A.S En reorganización Demandado: Mercedes Lucía Páez Vega Rad.
Único: 13001310300720200003801 Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 439f97e0a1f9801f6a8b6aecf7974da74095b154a4b486dcfda407613cfab6ce Documento generado en 01/12/2025 10:54:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica