Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75591-C AUTO ORDENA DEVOLUCIÓN AL JUZGADO DE ORIGEN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, veintiséis (26) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE: LUZ MARÍA FONSECA SALCEDO. DEMANDADO: COLEGIO METROPOLITANO DE SOLEDAD 2000. EXPEDIENTE N°: 08758310500120230009201 RADICACIÓN INTERNA: 75591-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Visto el informe secretarial que antecede, la comunicación del juzgado de origen y el proveído de calenda 02 de julio de la presente anualidad, proferido por el A-quo, donde resuelve: “… PRIMERO: ORDÉNESE la terminación del proceso por haber operado el pago total de la obligación, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Una vez en firme el presente proveído disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: ENTIÉNDASE DESISTIDO el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES PROTECCIÓN S.A., concedido en auto del en auto del 8 de abril de 2024, en atención a las consideraciones expuestas.

CUARTO: Por secretaria

COMUNÍQUESE al H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA de la presente decisión a fin de que, no se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto la parte demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES PROTECCIÓN S.A., contra el auto del 7 de febrero de 2024 concedido en auto del del Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 8 de abril de 2024, en atención a las consideraciones expuestas.

QUINTO: Sin condena en costas…” Como quiera, que el proceso ya culminó por pago y se solicita no pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto la parte demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES PROTECCIÓN S.A., contra el auto del 7 de febrero de 2024. Por lo anterior, se ordena la devolución del proceso de la referencia al juzgado de origen.

Ordenándose a secretaría, se hagan las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia