Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, veintiséis (26) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE: LUZ MARÍA FONSECA SALCEDO. DEMANDADO: COLEGIO METROPOLITANO DE SOLEDAD 2000. EXPEDIENTE N°: 08758310500120230009201 RADICACIÓN INTERNA: 75591-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Visto el informe secretarial que antecede, la comunicación del juzgado de origen y el proveído de calenda 02 de julio de la presente anualidad, proferido por el A-quo, donde resuelve: “… PRIMERO: ORDÉNESE la terminación del proceso por haber operado el pago total de la obligación, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Una vez en firme el presente proveído disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: ENTIÉNDASE DESISTIDO el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES PROTECCIÓN S.A., concedido en auto del en auto del 8 de abril de 2024, en atención a las consideraciones expuestas.
CUARTO: Por secretaria
COMUNÍQUESE al H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA de la presente decisión a fin de que, no se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto la parte demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES PROTECCIÓN S.A., contra el auto del 7 de febrero de 2024 concedido en auto del del Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 8 de abril de 2024, en atención a las consideraciones expuestas.
QUINTO: Sin condena en costas…” Como quiera, que el proceso ya culminó por pago y se solicita no pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto la parte demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES PROTECCIÓN S.A., contra el auto del 7 de febrero de 2024. Por lo anterior, se ordena la devolución del proceso de la referencia al juzgado de origen.
Ordenándose a secretaría, se hagan las anotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia