REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 050013105 007 2022 00094 01 En el proceso ordinario laboral promovido por SOL NIVELLY MARÍN MORENO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada.
Se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, causada por la muerte de su cónyuge Paulo Eduardo Cárdenas Niño a partir del 17 de abril de 2021, intereses moratorios o indexación, costas procesales. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 24 de mayo de 2023, declaró a la demandante le asiste derecho a la sustitución pensional en calidad de cónyuge del señor Paulo Eduardo Cárdenas Niño; condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante la suma de $30.695.260 por concepto de retroactivo pensional liquidado desde el 17 de abril de 2021 hasta el 31 de mayo de 2023, con la correspondiente indexación; continuar pagando la mesada pensional a partir del 1º de junio de 2023, sobre el salario mínimo legal mensual vigente sin perjuicio de los incrementos legales, con 14 mesadas anuales; autorizó el descuento de los aportes con destino al Sistema de Salud; absolvió de la pretensión de intereses moratorios; impuso costas a cargo de COLPENSIONES, fijando como agencias en derecho la suma de $1.160.000 en favor de la demandante.
Radicado No. 05001-31-05-007-2022-00094-01 Recurso de Casación Esta Sala de Decisión, en providencia del 25 de septiembre del año que avanza, decidió: MODIFICAR la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES, en cuanto al valor de la condena impuesta por concepto de retroactivo pensional, suma que corresponde a $29.309.239 (no $30.695.260) liquidado desde el 17 de abril de 2021 hasta el 31 de mayo de 2023; confirmándose la Sentencia de Primera Instancia en todo lo demás, incluyendo lo referente a la condena en Costas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Providencia. CONDENAR en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de Colpensiones, fijándose como agencias en derecho un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) en favor de la demandante Sol Nivelly Marín Moreno; acorde lo indicado en la parte motiva.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora MARÍN MORENO (14.7 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $267.540.000; cifra que, supera la cuantía Radicado No. 05001-31-05-007-2022-00094-01 Recurso de Casación exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Radicado No. 05001-31-05-007-2022-00094-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 214 del 27 de noviembre de 2024