Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. 2019-00485-01 (004) PROYECTO CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz Ordinario Laboral No. 520013105002-2019-00485-01 (004) Ernesto Armando Chamorro Pantoja Vs Protección S.A. Recurso de Casación San Juan de Pasto, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 11 de diciembre de 2024, por el apoderado judicial de la demandada Protección S.A. Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral 1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, el 30 de noviembre de 2023, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Pasto, declaró que el demandante Ernesto Armando Chamorro Pantoja y la vinculada Ines Cisneros Romero en su condición de padres de David Ernesto Chamorro Cisneros, tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes deprecada. En consecuencia, condenó a Protección S.A., a pagarles una pensión de sobrevivientes en cuantía de un salario mínimo a partir del 6 de agosto de 2017 y un retroactivo por valor de $92.950.576; además, absolvió a Protección S.A. del pago de intereses moratorios, declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó en costas a la demandada.

Tras ser apelada por la demandada Protección S.A., dicha decisión fue confirmada por esta Sala de Decisión, con providencia del 11 de diciembre de 2024, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf. 12); no obstante, el 18 de diciembre de 2024, esto es dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., el apoderado judicial de la demandada Protección S.A., presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf. 13).

Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, Corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte.

(1.300.000 cop), de manera que los 120 s.m.l.m.v., que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte. (156.000.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral3 y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse 1 Artículo 86.

Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2 AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024. 3 Artículo 92.

Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. Recurso de Casación 520013105002-2019-00485-01 (004) M.P. Juan Carlos Muñoz en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados4.

En el caso concreto, teniendo como premisa que Protección S.A. se opuso a la decisión de primera instancia, la Sala encuentra que el cálculo realizado en esta instancia, esto es, la suma del lucro cesante consolidado y el lucro cesante futuro, de los señores Ernesto Armando Chamorro Pantoja e Ines Cisneros Romero, en su condición de padres de David Ernesto Chamorro Cisneros, entendido como el interés para recurrir en casación de Protección S.A., asciende a doscientos sesenta y nueve millones quinientos catorce mil doscientos tres pesos ($269.514.203).

Es decir que, se supera el límite legal previsto como interés para recurrir en casación y en consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por Protección S.A. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. – Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Protección S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 11 de diciembre de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

Segundo. - En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 194 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron.

Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 13 DE MAYO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA (…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024.

“La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…)