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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2021-00259 AUTO ORDENA DEVOLUCION EXPEDIENTE - VIDEO SIN ACCESO 2025-00216-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001315300420210259-01 RADICADO INT. 2025-0216-01 DEMANDANTE: CARLOS VIDAL LEAL JAIMES, ADIROLINA ORTÍZ ASCANIO, JUAN DIEGO ORTÍZ GELVEZ Y CARLOS EDUARDO ORTÍZ GELVEZ DEMANDADO: EDINSON EDUARDO VARGAS SOTO, ERIKA JOHANA BELTRÁN GARAVITO, RADIO TAXI CONE LTDA Y OTRA.

Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual Cúcuta, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2.025) ASUNTO Sería del caso decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia adoptada el 16 de mayo de 2025, por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, si no fuera porque realizado el examen preliminar exigido por el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte que el expediente electrónico que fuere enviado desde el despacho de primer grado, no fue conformado bajo los lineamientos implementados en el protocolo para la “… Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente”, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que debe ser cumplido por los servidores en las diferentes jurisdicciones. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2025-0216-01 En efecto, el primer aspecto a destacar es el acta de audiencia inmersa en el archivo 044 del expediente digital, bajo la denominación “044ActayLinkVideoAudiencia20250516”, documento que aparentemente sería el que compila las actuaciones desarrolladas en la audiencia de juzgamiento, mismo que en su cuerpo insertó un enlace que debiera contener la videograbación de aquella.

No obstante, al introducirnos en los mismos se predica una restricción en el acceso que impide auscultar lo allí acontecido, por lo que deberá disponerse lo pertinente para que esta instancia pueda acceder a dicho documento, que por demás contiene la sentencia que habría de examinarse. Además, se observa que los archivos están incorporados en el expediente digital sin una intención lógica, numérica y secuencial como corresponde, lo que impide la fluidez y análisis de estos.

Es así como, tomando una muestra de los aspectos descritos, el primero de los archivos corresponde al número “044”, enseguida se avizora la incorporación de uno que tan siquiera tiene numeración, y a continuación se insertaron las audiencias distinguidas con los números “029”, “013”, “040” y “014”, proceder que se torna inadecuado a las directrices que para ese efecto han sido trazadas.

Las circunstancias anteriores resultan relevantes, ya que no es posible examinar el contenido de las decisiones ni el desarrollo del proceso en forma secuencial y lógica, lo que impide al suscrito tomar la decisión inicial que corresponde al recurso de apelación, como es su admisibilidad. Por tales motivos, se devolverá el expediente al juzgado de origen con el propósito de que adjunte la totalidad de las piezas procesales y lo adecue conforme a las pautas dadas en el “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente” adoptado con ocasión del Acuerdo PCSJA20-11567 del 6 de junio de 2020 y conforme a lo que aquí ha sido expuesto. 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2025-0216-01 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA CIVILFAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO: DEVOLVER el expediente digitalizado al JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CÚCUTA, con el fin de que proceda con su adecuación teniendo en cuenta lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría déjense las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 3