Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Obedecer y cumplir 2016-00399

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Demandante Demandado Radicado: Elcyra del Carmen Herrera Hernández.: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A y Otro.: 70-001-31-05-003-2016-00399-01 Visto el informe secretarial que antecede, da cuenta el despacho que el proceso de la referencia fue devuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante providencia del 06 de noviembre de 2025, decidió NO CASAR la sentencia emitida por esta Corporación el 30 de septiembre de 2024.

Por lo anterior, se DISPONE: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por el superior. En su debida oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85002b02b7c343d2d3c6492cecc82ae53daea93576088af5813f2f90b5f666b0 Documento generado en 04/03/2026 04:34:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica