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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AutoResuelveRecursoReposicionSubsidio Queja010202100208

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-010-2021-00208-01 Recurso de Reposición / Queja REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO ORDINARIO DEMANDANTE SANDRA PATRICIA RESTREPO LEMA DEMANDADOS COLPENSIONES E.I.C.E., COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A. PROCEDENCIA JUZGADO DECIMO LABORAL DEL CTO DE MEDELLÍN RADICADO 05001-31-05-010-2021-00208-01 SEGUNDA INSTANCIA RECURSO REPOSICION SUBSIDIO QUEJA TEMAS Y SUBTEMAS INEFICACIA DE TRALADO DECISIÓN SE ABSTIENE DAR TRÁMITE ANTECEDENTES En el proceso ordinario laboral promovido por SANDRA PATRICIA RESTREPO LEMA contra COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A., por medio de auto proferido el nueve de abril de 2024, notificado por estados del diez de abril del mismo año, dictado por la Sala Primera de Decisión Laboral, NO CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada COLFONDOS S.A., por no cumplir con los requisitos y la cuantía del interés para recurrir.

Contra el auto en mención el abogado ANDRÉS FELIPE RÍOS GARCÍA, invocando calidad de apoderado de COLFONDOS S.A., por medio de memorial presentado vía correo electrónico ante la secretaría de la Sala Laboral el 12 de abril del corriente, interpone recurso de reposición en subsidio de queja. CONSIDERACIONES En primer término, se pone de presente, que es viable el estudio a fondo del recurso de reposición, por cuanto se interpuso en tiempo oportuno, de conformidad a los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso. (Antigua Sede del I.S.S.), sector Monterrey, Medellín, Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 E-mail: des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. SMAR. Radicado No. 05001-31-05-010-2021-00208-01 Recurso de Reposición / Queja legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.

El de Reposición, específicamente, debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el objeto de que esta la modifique o deje sin efecto si adolece de algún error; dicho recurso aparece regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. No obstante, en el sub lite, se evidencia, que el recurso de reposición lo interpone el togado ANDRES FELIPE RIOS GARCIA, quien se identifica con C.C: 1.098.750.852 de Bucaramanga y T.P: 331.945 del C.S. de la Judicatura, en representación de la demandada COLFONDOS SA, empero al hacer la respectiva verificación en el plenario, no se avizora poder conferido a su favor, lo que indica que carece de legitimación adjetiva para actuar, pues aunque, presentó recurso de casación, el mismo no contiene documentación idónea que acredite el mandato para su representación. Ahora bien, con relación al recurso de Queja encuentra esta Colegiatura innecesario pronunciarse al observar que este se encuentra supeditado en subsidiariedad a la debida formulación y procedencia del recurso de reposición, que como ya se dijo, fue presentado sin poder para representación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Laboral, RESUELVE:

1. ABSTENERSE DE ESTUDIAR el Recurso de Reposición interpuesto por el abogado ANDRES FELIPE RIOS GARCIA, contra el auto notificado del 10 de abril del presente año, por lo esbozado anteriormente. 2. En consecuencia, REMÍTASE el proceso al Juzgado de Origen una vez hechas las anotaciones respectivas y para los fines pertinentes del caso. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N°082 del 14 DE MAYO DE 2024. consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperiorde-medellin-sala-laboral/161 Firmado Por: Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso.

(Antigua Sede del I.S.S.), sector Monterrey, Medellín, Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 E-mail: des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. SMAR. Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4215ffd33374219f625be990ca3929c87243de0189f510e74b0cc72a643d4307 Documento generado en 10/05/2024 01:09:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica