REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 18 de junio de 20252 dentro del proceso adelantado por JHON MARIO LÓPEZ DURÁN Y OTRA contra PRAXES MINERA S.A.S. – Radicación 25899-31-05-002-202300356-01.
I.
ANTECEDENTES Se tiene que, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, en providencia del 18 de marzo de 20253 declaró no probada la tacha de sospecha en contra del testigo Francisco Antonio Forero Cañón y probadas las excepciones de “ausencia de culpa y cobro de lo no debido”, por lo que, absolvió a la demandada de todas las pretensiones en su contra.
Por su parte, esta Corporación al resolver el recurso de apelación formulado por el extremo demandante, mediante fallo del 18 de junio de 2025, confirmó la providencia atacada. II. CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T.S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 1 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 07 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 21 de la Carpeta 01del expediente electrónico.
Así pues, en aras de determinar el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación, se efectúa la respectiva liquidación, conforme las pretensiones de la demanda4 determinando que ascienden a la suma de $ 1.757.868.523, cifra que supera el monto legal establecido. DEMANDANTE JHON MARIO LÓPEZ DURÁN ANLLY LIZETH LOPEZ JULIO LAURA VALENTINA LÓPEZ JULIO KAROL JIMENA LÓPEZ LÓPEZ EMILY SOFIA LÓPEZ LÓPEZ LUZ MILA LÓPEZ DURÁN YURI CARMENZA LÓPEZ DURÁN CONCEPTO LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO DAÑO MORAL DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN DAÑO MORAL CIFRA $ 690.243.523 100 SMMLV 100 SMMLV 100 SMMLV TOTAL $ 690.243.523 $ 142.350.000 $ 142.350.000 $ 142.350.000 DAÑO MORAL DAÑO MORAL DAÑO MORAL DAÑO MORAL DAÑO MORAL GRAN TOTAL 100 SMMLV 100 SMMLV 100 SMMLV 100 SMMLV 50 SMMLV $ 142.350.000 $ 142.350.000 $ 142.350.000 $ 142.350.000 $ 71.175.000 $ 1.757.868.523 III.
DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes, contra la sentencia proferida por esta Sala el 18 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.
MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado 4 Pág. 11 y 12, Archivo 02 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.