Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900320240433301_DrFerreiraAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Ref: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR de CONJUNTO RESIDENCIAL FENIX P.H. contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - Exp. 003-2024-04333-01. Atendiendo al contenido del artículo 12 de Ley 2213 de 2022, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2025, corregida el 16 de enero de 2026 por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 4.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO