RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Radicado No. 23-001-31-10-002-2020-00008-03 Folio 027-23 Montería, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta la solicitud de corrección elevada por la parte demandante, advierte el Despacho que en la providencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2024, en el numeral 1° de la parte resolutiva se consignó: “PRIMERO: CONFIRMAR el auto de treinta (30) de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería, por las razones expuestas en este proveído”.
Aunque en efecto la providencia confirmada fue de fecha treinta (30) de noviembre de 2022. Así las cosas, de conformidad con el artículo 286 del C. G. del P., que a su tenor literal reza: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Se procederá a ordenar la corrección respectiva.
En tal virtud, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la providencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2024 proferida dentro del asunto.
SEGUNDO: En consecuencia, el numeral primero de la providencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2024 proferida dentro del asunto quedará así: 2 “PRIMERO: CONFIRMAR el auto de treinta (30) de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería, por las razones expuestas en este proveído”.