Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7.- 08001315300520230009801 05AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 45984 Código Único de identificación: 08-001-31-53-005-2023-00098-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace 45984 Proceso: Rendición de cuentas Demandante: Pinabota LLC Demandado: Construcciones y Urbanismos El Futuro S.A. Barranquilla, D. E. I. P., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Remitió el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido, a ambas partes procesales contra la sentencia de fecha 16 de agosto de 2024 (complementada el 16 de septiembre). Siendo admitido el 12 de diciembre de ese mismo año el concedido a la demandante Pinabota LLC. y negado el correspondiente a la demandada Construcciones y Urbanismos El Futuro S.A. Con la advertencia de que dicho recurso debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 2022 véase nota1, so pena de declararlo desierto.

Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, no se allegó al correo de esta Sala de Decisión ningún memorial procedente de la parte recurrente para sustentar su recurso en la oportunidad concedida en segunda instancia y circunstancia similar se informó por parte de la Secretaría de la Sala. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha vuelto a acoger el criterio de que la aportación de un memorial ante el Juzgado de primera instancia como sustentación anticipada no impide la declaración de desierto del recurso, en sus sentencias STC9311-2024 y STC9752-2024 de julio 30 y agosto 6 de 2024. 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 Radicación Interna. 45984 Código Único de identificación: 08-001-31-53-005-2023-00098-01 E, igualmente, en la reciente T-350 de 2024, la misma Corte Constitucional, se apartó del criterio expresado en la T-310 de 2023, indicando que debe seguirse lo establecido por la Sala Plena de esa Corporación en la SU-418 de 2019, que avaló la obligación de sustentar en segunda instancia, sin dar relevancia a las posibles sustentaciones que se hubiera efectuado ante el Juez de primera.

En ese orden de ideas, se procederá a declarar desierto el recurso interpuesto por la demandante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia RESUELVE Declarar desierto el recurso de apelación concedido a la demandante Pinabota LLC contra la sentencia de fecha 16 de agosto de 2024 (complementada el 16 de septiembre) proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla Ejecutoriado este proveído.

Por Secretaría póngase a disposición del Juzgado de Origen lo actuado por esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 Radicación Interna. 45984 Código Único de identificación: 08-001-31-53-005-2023-00098-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 066f3c63a934fcf47ca2ae3dc9f04e9bd6186992b55930e8c005a41ae42e79eb Documento generado en 22/01/2025 08:49:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003