Radicado: 73001310500220210016302 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Ejecutante Demandado Llamada en garantía Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de auto Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Luz Milena Suarez González Banco de la República Seguros del estado S.A. y Liberty Seguros S.A. 73001-31-05-002-2021-00163-02 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Resolución excepción previa falta de integración litisconsorcio necesario Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir los recursos de apelación interpuesto por la demandante contra proferido el once (11) de febrero de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, por medio del cual declaró probada la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone a correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a las partes para presentar sus alegatos. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001310500220210016302 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la demandante contra el auto proferido el once (11) de febrero de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6c09aabfc0dd09956effd2cd232af4f95716a68fea04cc80a95ea85a3de8b2e Documento generado en 18/02/2025 09:47:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica