REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2023-00012-01 (012) SANDRA ENRIQUEZ GAVIRIA vs PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - P.A.R.I.S.S. ADMINISTRADO POR FIDUAGRARIA S.A. APELACIÓN y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada, PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - P.A.R. I.S.S. ADMINISTRADO POR FIDUAGRARIA S.A., interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 03 de octubre de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión, al igual que el grado jurisdiccional de consulta en favor de la misma entidad, para cumplir con lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otra parte, se avizora que el día 14 de enero de 2025, la abogada Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.085.897.821y T.P. 212.712 del C.S.J, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Distira Empresarial S.A.S., constituida como apoderada judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación - P.A.R. I.S.S., presentó sustitución de poder a la abogada Manuela María Domínguez Fandiño (PDF 42 1° instancia); en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del C.G.P., se accederá a la solicitud.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA ADJETIVA a la abogada MANUELA MARÍA DOMÍNGUEZ FANDIÑO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.018.476.878 de Bogotá, portadora de la Tarjeta Profesional No. 350184 del C.S. de la J. como apoderada sustituta del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación - P.A.R.I.S.S., de conformidad con los fines y facultades a ella sustituidas.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - P.A.R. I.S.S. ADMINISTRADO POR FIDUAGRARIA S.A., contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, fechada 03 de octubre de 2024.
TERCERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - P.A.R. I.S.S. ADMINISTRADO POR FIDUAGRARIA S.A., respecto de la misma sentencia.
CUARTO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco (5) días de traslado para la parte no apelante.
QUINTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
SEXTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 31 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA