Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Interlocutorio 111 Condenado: Delito: ABEL EDUARDO QUINTERO GELVIS 1. Tentativa de Homicidio Agravado 2. Hurto Calificado 3.
Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado. 20001600107420160108600 20001220400320240045600 Acción de Revisión Ley 906 de 2004. Rechaza JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 214 de la fecha CUI: Radicado: Asunto: Decisión: Magistrado Ponente: Acta aprobación: ASUNTO: Procede la Sala a resolver acerca del rechazo de la demanda de revisión presentada por el Defensor1 del señor ABEL EDUARDO QUINTERO GELVIS en contra de la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2020 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, a través de la cual condenó al procesado por los delitos de Tentativa de Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado, por los hechos ocurridos el 07 de septiembre de 2016 en la ciudad de Valledupar y de los que resultó víctima el señor Héctor Hernández González.
ANTECEDENTES PROCESALES: Por hechos ocurridos el 07 de septiembre de 2016 en la ciudad de Valledupar y de los que resultó víctima el señor Héctor Hernández González, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, condenó al señor ABEL EDUARDO QUINTERO GELVIS, mediante sentencia adiada el 18 de septiembre de 2020 como autor responsables de los delitos referidos, imponiéndole 1a pena principal de TREINTA Y OCHO (38) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS de prisión y accesoriamente 1 Señor Keyner Kaleth Liñán Acosta CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR.
CORREO ELECTRONICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar las penas de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término de 20 años y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por un término de 15 años. Así mismo, fueron negados subrogados penales y los mecanismos sustitutivos.
El día 12 de noviembre de 2024, quien se predica como Defensor del señor ABEL EDUARDO QUINTERO GELVIS, pero sin acreditar dicha calidad de modo idóneo con poder especial debidamente otorgado, solicitó de conformidad con la causal 7° prevista en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, la redosificación de la pena que fue impuesta, estimando en igual sentido que tampoco se aplicó correctamente el artículo 31 del Código Penal.
El día 25 de noviembre de 2024, a través de auto se inadmitió la demanda de revisión al no encontrarse acreditada la legitimidad del apoderado del señor ABEL EDUARDO QUINTERO GELVIS, esto por no aportar el poder especial conferido, decisión que fue notificada en esa misma fecha al correo electrónico dispuesto para tal efecto 2, sin que a la fecha se haya evidenciado subsanación alguna.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Según las previsiones del artículo 34, numeral 3º de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse sobre el rechazo de la acción de revisión que fuera presentada por el Defensor del señor ABEL EDUARDO QUINTERO GELVIS, al ostentar la condición de superior funcional del Juzgado que emitió la sentencia condenatoria en primera instancia. En términos del artículo 193 de la codificación en comento, la acción de revisión podrá promoverse por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la 2 keynerla1@gmail.com 2 AUTO RECHAZA ACCIÓN DE REVISIÓN LEY 906 PROCESADO: ABEL EDUARDO QUINTERO GELVIS DELITO: TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS CUI: 20001-60-01074-2016-01086-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar actuación materia de revisión. Aunado a lo anterior, debe precisarse que cuando la acción sea interpuesta por el Defensor, debe mediar poder especial puesto que de lo contrario quien aspire a actuar sin su otorgamiento carecería de legitimidad.
Al examinar las actuaciones surtidas en el presente asunto, se evidencia que desde un principio la Defensa del señor ABEL EDUARDO QUINTERO GELVIS, no acreditó su legitimidad para actuar, en el sentido de que no fue aportado poder especial y de ello se dejó constancia en el auto que inadmitió la acción de revisión que fue dictado el 25 de noviembre de 2024, fecha en la que también se notificó al apoderado, no obstante, pese a que transcurrieron los 5 días para que presentara la respectiva subsanación, lo cierto, es que durante dicho interregno no fue presentado el poder referido para que esta Colegiatura procediera con la admisión de la demanda promovida.
Así la cosas, al no cumplirse con la exigencia estatuida en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, y no subsanarse de igual forma el yerro que se señaló en el auto por medio del cual inicialmente se inadmitió la acción de revisión que intenta, no le queda otro camino a esta Sala que proceder a RECHAZAR de plano la presente acción de revisión. En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión presentada en nombre del señor ABEL EDUARDO QUINTERO GELVIS, de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO: En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. 3 AUTO RECHAZA ACCIÓN DE REVISIÓN LEY 906 PROCESADO: ABEL EDUARDO QUINTERO GELVIS DELITO: TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS CUI: 20001-60-01074-2016-01086-01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TERCERO: Ejecutoriada la decisión, archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO 4 AUTO RECHAZA ACCIÓN DE REVISIÓN LEY 906 PROCESADO: ABEL EDUARDO QUINTERO GELVIS DELITO: TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS CUI: 20001-60-01074-2016-01086-01