Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 15759318400120200012102

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Agosto, veintiuno (21) de dos mil veinticuatro (2024). CLASE DE PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jdo. ORIGEN: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Familia – Declaración de Unión Marital de Hecho 15759-31-84-001-2020-00121-01 SANDRA MILENA FIGUEREDO BOLIVAR JOSÉ ALFREDO HERRERA GONZÁLEZ Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso Devuelve Expediente LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Sala 1ª de Decisión De manera inicial, debe referirse que esta Judicatura, con providencia del 29 de septiembre de 2022, dispuso “DEVOLVER el expediente de la referencia ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso para que, a la mayor brevedad posible, adopte las acciones y medidas que considere pertinentes para obtener el audio de la audiencia llevada a cabo el 23 de agosto de 2022.”, decisión adoptaba con el fin de contar con lo acontecido en la audiencia en la cual se surtió la instrucción, juzgamiento y proposición de recursos al interior del asunto de la referencia, ello con el fin de lograr desatar el recurso de apelación propuesto.

No obstante, habiendo transcurrido cerca de dos años, desde la fecha del requerimiento erguido por esta Corporación, se verifica de la actuación que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, con providencia del 22 de julio del año que cursa, dispone la devolución del proceso a esta Corporación “para lo pertinente”, indicando que se han adelantado las actuaciones con el fin de lograr la recuperación de la audiencia del 23 de agosto de 2022, sin que tal labor hubiese culminado de una forma exitosa.

Atendiendo al panorama dispuesto, sea lo primero referir que las audiencias realizadas en primera instancia resultan ser un insumo necesario para el conocimiento en sede de alzada, razón por la cual, no se logra evidenciar la pretensión del A quo al remitir Rad. 15759-31-84-001-2020-00121-01 en forma parcial el sumario contentivo de la actuación, a sabiendas que tal situación imposibilita la resolución del recurso de apelación. Y es que la pigricia en el cumplimiento de las labores a cargo de la primera instancia no puede ser trasladadas a esta Corporación, máxime cuando se encuentra incumplido lo ordenado en auto del 29 de septiembre de 2022, en donde se impuso el acatamiento pleno de sus funciones, específicamente que “a la mayor brevedad posible, adopte las acciones y medidas que considere pertinentes para obtener el audio de dicha audiencia y, consecuencialmente, remita nuevamente el plenario a este Tribunal.”, denotándose no solo un abultado paso de tiempo, sino la adopción de medidas que no han resultado eficaces.

Como consecuencia de lo anterior, esta Judicatura DISPONE: PRIMERO.- DEVOLVER NUEVAMENTE el expediente de la referencia al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, ello con el fin de que, de manera célere adopte medidas concretas y eficaces para obtener o rehacer lo acontecido en audiencia del 23 de agosto de 2022. SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sala déjense las constancias de rigor, dejándose las constancias respectivas en el aplicativo SIGLO XXI WEB.

NOTIFICAR Y CUMPLIR, 2