Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: JEMMAutoObedeceCumple730013105004202400103-01

Sala: SALA LABORAL

Obedecer y Cumplir (2025-123) 730013105004202400103-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 12 de junio de 2026 Clase de proceso: Ordinario Laboral Parte demandante: Santiago Irley Bedoya Orozco Parte demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Otra Radicación: (2025-123) 730013105004202400103-01 M. Sustanciador Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL2758-2026 del 25 de febrero de 2026, Declaró Bien Denegado el recurso extraordinario interpuesto por Colfondos y Porvenir S.A., contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(fl.7 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de julio de 20251 (fl.9 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f5a75f5196456f452ec79453285aae2b6d2baae6958ec868de511f589b13dbd0 Documento generado en 12/06/2026 02:33:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica “III.

DECISIÓN…SEGUNDO: CONDENAR en costas a COLFONDOS S.A., COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. a favor del demandante. Se fijan como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1’423.500) a cada una.” 1